Fecha del Acuerdo: 24/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “B., L. Y OTRO/A C/ B., J. L. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92414-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “B., L. Y OTRO/A C/ B., J. L. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92414-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿deben regularse honorarios en cámara ?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Según el informe de Secretaría de fecha 4/11/2021, los autos fueron elevados  para regular honorarios por tareas ante esta instancia  que dieron origen a la  decisión del  3/6/2021.

Ahora bien, según surge del sistema informático Augusta, no consta que la regulación de honorarios del 3/9/2021 -respecto de la cuestión alimentaria-  haya sido notificada  a los obligados al pago de los mismos  conforme allí se dispuso (v. última parte de la resolución   punto a-)  sólo obra  notificación de las letradas M.. y A.,  (ver presentaciones del 6/9/2021, 10/9/2021 y cédula  electrónica del 13/10/2021; art. 15 de la ley 14967).

De manera que previo a regular  honorarios por las tareas llevadas a cabo ante esta instancia, deberá notificarse de la manera prevista en la ley de aranceles profesionales vigente (arts. 34.5.b. y concs. del cpcc, 31 ley 14.967).

Así corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 3/6/2021  (art. 34.4. cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 3/6/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 3/6/2021 .

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:09:57 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:34:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:56:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2021 13:10:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/11/2021 13:10:43 hs. bajo el número RR-269-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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