Fecha del Acuerdo: 15/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “MARTIN ROBERTO GABRIEL Y OTRO/A C/ DE PEROY JULIO CESAR Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -90535-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTIN ROBERTO GABRIEL Y OTRO/A C/ DE PEROY JULIO CESAR Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90535-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 12/7/2021 contra la resolución del 1/7/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Jacinto Cesáreo De Peroy, el 22 de junio de 2021 promovió incidente de nulidad de todas las resoluciones de esta incidencia, especialmente la de fecha 3/5/2021, que ordenó correr traslado por nota del pedido de nueva base regulatoria, y la de fecha 8/6/2021 que tuvo por determinada la base regulatoria y reguló honorarios, por violación del art.135. Inc.5, 169, 175, 180 y condtes del C.P.C.C., ley de honorarios y doctrina de la SCBA, Constitución Nacional y Provincial.

En lo que ahora interesa, la providencia del 1 de julio de 2021, rechazó el planteo efectuado por el peticionante.

Se alza De Peroy contra tal resolución (escrito del 12 de julio de 2021). En un principio el recurso fue desestimado por extemporáneo (16 de julio de 2021). Pero luego, ante un nuevo recurso contra esa decisión, fue concedido (escrito del 27 de julio de 2021 y providencia del 24 de agosto de 2021).

En su memorial del 6 de septiembre de 2021, palabras más palabras menos, cuestiona: (a) que se resolvió la nulidad planteada, sin previo traslado; (b) que la cédula que le fuera librada no fue diligenciada desde que fue dirigida a un domicilio en el que ya no vivía, siendo que el proceso de notificación quedó trunco en dicha instancia. Además, que la sentencia contradice lo normado en el artículo 41 del Cód. Proc., norma que manda notificar en el domicilio procesal, por defecto; (c) que se consideró idónea la presentación de la letrada Navas, cuando no tiene los efectos que se le adjudica, pues las partes obligadas al pago tienen un derecho que es bien distinto y hasta puede estar en conflicto con los derechos de la letrada a la determinación de sus honorarios. Su derecho a ser oído en esta incidencia no es renunciable ni sustituible por formas procesales o fórmulas de las que no he sido parte ni consentido.

Se respondieron a los agravios el 3 de octubre de 2021.

El recurso es fundado y debe prosperar.

Con relación a la base regulatoria, formulada por el abogado Bigliani el 16 de diciembre de 2020, la fallida cédula al domicilio real de Jacinto Cesáreo De Peroy, ordenada en la providencia del 17 del mismo mes y año, (v. 9 de marzo de 2021), y demás cuestiones, como De Peroy, con el escrito del 22 de junio de 2021, manifestó presentarse en el incidente abierto para la determinación de la base regulatoria y consistió la propiciada en aquel escrito inicial (v. escrito del 22 de junio de 2021; art. 169 tercer párrafo, del Cód. Proc.), va de suyo que con ello quitó interés a la nulidad fundada en su falta de participación efectiva (arg. art. 169, segundo párrafo, del Cód. Proc.).

Además, aquella estimación fue luego dejada de lado por el abogado Bigliani, cuando con el escrito del 13 de abril de 2021, ejerció la opción de estimar el valor del inmueble(art. 27.a de la ley 14.967).

A esa estimación debió corresponder un traslado a las partes y letrados intervinientes, por cédula, en el domicilio real o en el procesal, según correspondiera. No por nota, como se entendió dispuesto por la providencia del 3 de mayo de 2021 (v. escrito del 27 de mayo de 2021). Pues esa notificación no procede cuando corresponde la notificación en el domicilio, que es justamente lo que se impone en estos casos conforme lo normado en el artículo 54 de la ley l4.967 y la doctrina de la Suprema Corte (art. 133 del Cód. Proc.; art. 1 y 27a de la ley 14.967; v. Sosa, Toribio E., ‘Honorarios de abogados…’, págs. 130 nota 79 y 132 nota 82; SCBA, Ac. 78300, sent. del 21/05/2003, ‘Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Terreri S.A.C.I.F.I.A. y C. s/ Repetición’, en Juba sumario B24903).

Luego, toda vez que de la providencia del 3 de mayo de 2021 no siguió, como debía ser, ningún tipo de notificación por cédula, según se ha visto, no pudo tenérsela por consentida (arg. art. 54 de la ley 14.967). Y por ello pudo impugnársela como se lo hizo, en el incidente del 22 de junio de 2021, que aquí se trata.

Resultando su consecuencia, la nulidad de ese tipo de notificación irregularmente dispuesta (arg. arts. 149, primer párrafo y 169 segundo párrafo del Cód. Proc.). Y, por carácter transitivo, la de la regulación de honorarios del 8 de junio de 2021, igualmente atacada v. escrito del 22 de junio de 2021, ib). Que es lo que debe declararse en la especie (art, 172 del Cód. Proc.).

Concerniente a la situación del juez, deberá ser motivo de planteo en primera instancia (arg.arts. 20, 22 y stes. del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada y hacer lugar al incidente promovido el 22 de junio de 2021, declarando la nulidad de la notificación por nota de la providencia del 3 de mayo de 2021 y la regulación de honorarios del 8 de junio de 2021. Con costas a los apelantes vencidos (arg. art. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada y hacer lugar al incidente promovido el 22 de junio de 2021, declarando la nulidad de la notificación por nota de la providencia del 3 de mayo de 2021 y la regulación de honorarios del 8 de junio de 2021. Con costas a los apelantes vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/11/2021 13:03:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/11/2021 13:27:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/11/2021 13:39:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/11/2021 13:39:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/11/2021 13:40:38 hs. bajo el número RR-248-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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