Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Autos: “G., L. A. C/ OSPRERA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”
Expte.: -92732-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., L. A. C/ OSPRERA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS” (expte. nro. -92732-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 27/10/2021 apelada el 28/10/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si en razón de ser parte la demandada correspondiera la competencia federal ratione personae, resulta que sería prorrogable (buscar doctrina de la Corte Federal, con las voces competencia federal personas prorrogable, en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/consultaSumarios/ consulta.html).
Si la demandada puede abdicar de la competencia federal para demandar (art. 38 1ª parte ley 23661), eadem ratio, a través de una interpretación sistemática, me parece razonable pensar que debería también aquí poder abdicar del fuero federal no articulando declinatoria ni inhibitoria (arg. arts. 2 y 3 CCyC; arts. 2 y 7 CPCC Bs.As.; arts. 2 y 7 CPCC Nación).
Creo, entonces, que, en función de sus fundamentos, ha sido prematura la declaración oficiosa de incompetencia (arts. 34.4, 266 y 272 1a parte cód. proc.; cfme. esta cámara en “Frassone c/ Medifé” 91762 29/5/2020 lib. 51 reg. 167).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 27/10/2021 apelada el 28/10/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 27/10/2021 apelada el 28/10/2021.
Regístrese. Notificación urgente por la índole de la cuestiójn tratada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor también de forma inmediata.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/11/2021 09:58:31 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2021 10:01:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2021 10:02:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/11/2021 10:03:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/11/2021 10:04:31 hs. bajo el número RR-236-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.