Fecha del Acuerdo: 9/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Autos: “G., L. A. C/ OSPRERA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”

Expte.: -92732-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., L. A. C/ OSPRERA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS” (expte. nro. -92732-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 27/10/2021 apelada el 28/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si en razón de ser parte la demandada correspondiera la competencia federal ratione personae, resulta que sería prorrogable (buscar doctrina de la Corte Federal, con las voces competencia federal personas prorrogable, en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/consultaSumarios/ consulta.html).

Si la demandada puede abdicar de la competencia federal para demandar (art. 38 1ª parte ley 23661), eadem ratio, a través de una interpretación sistemática, me parece razonable pensar que debería también aquí poder abdicar del fuero federal no articulando declinatoria ni inhibitoria (arg. arts. 2 y 3 CCyC; arts. 2 y 7 CPCC Bs.As.; arts. 2 y 7 CPCC Nación).

Creo, entonces, que, en función de sus fundamentos, ha sido prematura la declaración oficiosa de incompetencia (arts. 34.4, 266 y 272 1a parte cód. proc.; cfme. esta cámara en “Frassone c/ Medifé” 91762 29/5/2020 lib. 51 reg. 167).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución del 27/10/2021 apelada el 28/10/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución del 27/10/2021 apelada el 28/10/2021.

Regístrese.  Notificación urgente por la índole de la cuestiójn tratada (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor también de forma inmediata.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/11/2021 09:58:31 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/11/2021 10:01:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/11/2021 10:02:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/11/2021 10:03:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/11/2021 10:04:31 hs. bajo el número RR-236-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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