Fecha el Acuerdo: 5/11/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “ACR S.R.L. C/ ROSELLO ILARRAGA MAURO ANDRES Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Exptes.: -92598-91608

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los escritos de la abogada Juliana Cuesta del 3/11/202114:03:47, como letrada patrocinante de Mauro Andrés Rosello Illarraga, y de éste, con patrocinio letrado de la misma abogada del 4/11/2021 14:31:06.

            CONSIDERANDO.

1- El 3/11/2021,  la abogada patrocinante de Mauro Andrés Rosello Illarraga afirma que lo expuesto al expresar agravios y al contestar traslado de la denuncia de hechos nuevos efectuada por ACR S.R.L.  no ha sido interpretado por la cámara en el sentido pretendido y por eso viene a ofrecer que se produzca prueba informativa y que se realice nuevamente la pericia contable.

El ofrecimiento de prueba en el marco de los recursos de apelación no es acto de mero trámite, de manera que escapaba al ius postulandi de la patrocinante Juliana Cuesta y marca la inadmisibilidad de la presentación del 3/11/2021 (AC 3842). Claro que la ratificación del 4/11/2021 vino a salvar ese escollo (art. 369 CCyC).

No obstante, al ser presentado el escrito del 3/11/2021 ratificado el 4/11/2021 ya había precluido la chance de ofrecer pruebas en cámara (arts. 155, 255 proemio y 256 cód.proc.).

Se puede apreciar que:

a-  al expresar agravios Mauro Andrés Rosello Illarraga, allí dónde se podía esperar que lo mencionara (apartados I “OBJETO” y  IV “PETITORIO”), nada expresó clara y concretamente sobre ningún ofrecimiento de prueba en segunda instancia, ni sobre sus fundamentos en el marco del art. 255 CPCC, pese a la convocatoria expuesta por la cámara en el capítulo 2.2. de la providencia simple del 6/9/2021;

b- al contestar el traslado de los hechos nuevos, tampoco se indicó clara y concretamente qué prueba se ofrecía respecto de tales hechos;

c- en todo caso, en el escrito del 3/11/2021 no se señaló, clara y concretamente, qué oraciones o enunciados  puntuales de la expresión de agravios y de la contestación de los hechos nuevos hubieran contenido alguna clase de ofrecimiento fundado de prueba que la cámara no hubiera advertido;

d- la falta de claridad y concreción aludidas en a- y  b- se tornan más patentes cuando, en contraste, se toma nota de la nitidez y precisión recién empleadas el 3/11/2021 para ofrecer prueba.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

No hacer lugar a lo pedido el  3/11/2021 y ratificado el 4/11/2021 (arts. 34.4 y 179 cód. proc.), sin perjuicio llegado el caso de las atribuciones del tribunal  (art. 36.2 cód. proc.).

Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:11:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:26:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:46:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 13:17:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2021 13:18:07 hs. bajo el número RR-233-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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