Fecha del Acuerdo: 5/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “PERRI LEANDRO C/ BARBONETTI STELLA MARIS Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO”

Expte.: -90122-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PERRI LEANDRO C/ BARBONETTI STELLA MARIS Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -90122-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha .28/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: según el informe de secretaría del 22/10/2021, ¿qué honorarios corresponde regular ahora en cámara?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Los honorarios de 1ª instancia, correspondientes a la cuestión principal abordada en cámara en la sentencia del 7/9/2018, fueron regulados el 14/09/2021 y han llegado incuestionados.

Por eso, conforme fundamentalmente al resultado obtenido, pueden determinarse ahora los honorarios diferidos el 7/9/2018 (arts. 16 y 31 ley 14967): abog. N.,: 2,1 Jus (hon.1ª inst. 7 jus x 30%).

En cuanto a los honorarios de regulación diferida del 13/12/2016, considerando que se trató de una incidencia dentro de la cuestión principal, es dable determinar los siguientes honorarios (arts. 16 y 31 ley 14967; arts. 34.5.a y 34.5.e., cód.proc.), usando un 20% (promedio entre el mínimo y el máximo del art. 47, ley 14967): abog. N., 0,42 Jus; abogado B., 0,42 Jus (hon. 1ra inst. 7 jus x 30% x 20%).

En el mismo sentido corresponde fijar honorarios de la regulación diferida el 4/06/2021, también de una incidencia dentro de la cuestión principal, aplicando el mismo promedio entre el mínimo y el máximo del art. 47 ley 14967: abog. N.,: 0,42 Jus; abogado B., 0,42 Jus (hon. 1ra inst. 7 jus x 30% x 20%).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.)

ASÍ VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde fijar los siguientes honorarios por las tareas en cámara:

a- abogada N.,: 2,1 Jus (diferidos el 7/9/2018);

b- abogada N., 0,42 Jus, y abogado B., 0,42 Jus (regulación diferida del 13/12/2016);

c- abogada N.,: 0,42 Jus y abogado B., 0,42  (regulación diferida el 4/06/2021).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Fijar los siguientes honorarios por las tareas en cámara:

a- abogada N.,: 2,1 Jus (diferidos el 7/9/2018);

b- abogada N., 0,42 Jus, y abogado B., 0,42 Jus (regulación diferida del 13/12/2016);

c- abogada N.,: 0,42 Jus y abogado B., 0,42  (regulación diferida el 4/06/2021).

Regístrese.  Hecho radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial . Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:12:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:27:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:47:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 13:19:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/11/2021 13:19:35 hs. bajo el número RH-54-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2021 13:19:51 hs. bajo el número RR-234-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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