Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “PERRI LEANDRO C/ BARBONETTI STELLA MARIS Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO”
Expte.: -90122-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PERRI LEANDRO C/ BARBONETTI STELLA MARIS Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -90122-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha .28/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: según el informe de secretaría del 22/10/2021, ¿qué honorarios corresponde regular ahora en cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Los honorarios de 1ª instancia, correspondientes a la cuestión principal abordada en cámara en la sentencia del 7/9/2018, fueron regulados el 14/09/2021 y han llegado incuestionados.
Por eso, conforme fundamentalmente al resultado obtenido, pueden determinarse ahora los honorarios diferidos el 7/9/2018 (arts. 16 y 31 ley 14967): abog. N.,: 2,1 Jus (hon.1ª inst. 7 jus x 30%).
En cuanto a los honorarios de regulación diferida del 13/12/2016, considerando que se trató de una incidencia dentro de la cuestión principal, es dable determinar los siguientes honorarios (arts. 16 y 31 ley 14967; arts. 34.5.a y 34.5.e., cód.proc.), usando un 20% (promedio entre el mínimo y el máximo del art. 47, ley 14967): abog. N., 0,42 Jus; abogado B., 0,42 Jus (hon. 1ra inst. 7 jus x 30% x 20%).
En el mismo sentido corresponde fijar honorarios de la regulación diferida el 4/06/2021, también de una incidencia dentro de la cuestión principal, aplicando el mismo promedio entre el mínimo y el máximo del art. 47 ley 14967: abog. N.,: 0,42 Jus; abogado B., 0,42 Jus (hon. 1ra inst. 7 jus x 30% x 20%).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.)
ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde fijar los siguientes honorarios por las tareas en cámara:
a- abogada N.,: 2,1 Jus (diferidos el 7/9/2018);
b- abogada N., 0,42 Jus, y abogado B., 0,42 Jus (regulación diferida del 13/12/2016);
c- abogada N.,: 0,42 Jus y abogado B., 0,42 (regulación diferida el 4/06/2021).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Fijar los siguientes honorarios por las tareas en cámara:
a- abogada N.,: 2,1 Jus (diferidos el 7/9/2018);
b- abogada N., 0,42 Jus, y abogado B., 0,42 Jus (regulación diferida del 13/12/2016);
c- abogada N.,: 0,42 Jus y abogado B., 0,42 (regulación diferida el 4/06/2021).
Regístrese. Hecho radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial . Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:12:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:27:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:47:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2021 13:19:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/11/2021 13:19:35 hs. bajo el número RH-54-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2021 13:19:51 hs. bajo el número RR-234-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.