Fecha del Acuerdo: 9/11/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “ACR S.R.L. C/ ROSELLO ILARRAGA MAURO ANDRES Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -92598-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los escritos de la abogada Patricia Verónica Aragonés del 5/11/2021 15:10:07 y de Luciana Soledad Berardo, con patrocinio letrado  de la misma abogada del  8/11/2021 14:28:43.

            CONSIDERANDO.

Como se ha resuelto el 5/11/2021, la posibilidad de ofrecer pruebas en segunda instancia ha precluido (arts. 155, 255 y 256 cód. proc.), sin perjuicio de las atribuciones propias del tribunal (art. 36.2 cód. proc.), por lo que la Cámara RESUELVE:

No hacer lugar a lo pedido  (arts. 34.4 y 179 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos su trámite.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/11/2021 12:06:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/11/2021 12:43:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/11/2021 13:02:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/11/2021 13:16:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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265300774002797989

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/11/2021 13:17:04 hs. bajo el número RR-237-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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