Fecha del Acuerdo: 4/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “L., J. C/ L., C. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”

Expte.: -92703-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “L., J. C/ L., C. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -92703-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el recurso de apelación del 21/10/2021 contra la resolución del 18/10/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La providencia del 18 de octubre de 2021, desestimó las medidas solicitadas por C. M. L.,, y ordenó a los fines dispuestos en el artículo 8 de la ley 12.569, la intervención del equipo técnico del juzgado de familia, para la realización de una entrevista a ambas partes, considerando que los puntos de pericia detallados por aquel, en su presentación del 5 de octubre, ‘no hacen al análisis por parte de Perito psicológa de la situación de violencia objeto de autos’.

El alzamiento de aquél contra esa resolución, se dirige a la desestimación de las medidas solicitadas y a que carece de sentido realizar una pericia al denunciado con puntos claramente dirigidos a la otra parte, en base a lo cual solicita se revoque la providencia en cuanto no hace lugar a la medida cautelar solicitada y se consigne correctamente entrevista a la denunciante.

En punto a lo primero, cabe detenerse en lo que expuso López al peticionar la medida de restricción: (a) que hace aproximadamente dos meses no ha vuelto a tener trato con Luna y tampoco quiere tenerlo; (b) que está siendo estigmatizado por ser hombre; (c) que la medida afecta su desenvolvimiento laboral; (d) que eso afecta su estabilidad emocional y es violencia hacia su persona; (e) que la discriminación a la que está siendo sometido por la denuncia inventada por Luna y por el sistema actual, afecta su persona; (f). que él se desplaza caminando y la denunciante en moto, por lo que no cabe otra posibilidad para pensar que desde la comisaría de la mujer se actuó por defecto y no se interesó en saber nada; Luna no pudo justificar cómo era perseguida; (g) que seguramente va a tratar de generar situaciones de hostigamiento en su contra, acercándose para provocar un falso incumplimiento (escrito del 5 de octubre de 2021).

La jueza rechazó el pedido.

El argumento que la denuncia por sí sola no configuraba un hecho de violencia familiar que ameritara, conforme artículo 1 de la ley 12.569, para hacer lugar a la misma, pues sino toda denuncia de violencia habilitaría al supuesto victimario a convertirse en víctima, cercenando el derecho a la protección de la víctima de violencia de ejercer sus derechos amparados por la ley 12.569 y demás normativa nacional e internacional vigente en materia de violencia familiar y violencia contra la mujer, no despertó la crítica concreta y razonada del recurrente (v. escrito del 21 de octubre de 2021). Descontado que exteriorizar una distinta visión, pero sin enfrentar razonadamente ese fundamento, no es agravio computable (arg. art. 260 y 261 del Cód. Proc.).

Por lo demás, que la denunciante pueda acercarse al denunciado y con ello colocarlo en incumplimiento, es una hipótesis, una conjetura. No fue presentado como algo que siquiera se hubiera intentado en alguna situación concretamente circunstanciada, como para conferirle verosilimitud.

La denuncia de la actora –que L., ha podido conocer al tener acceso a la causa– se basó en hechos concretos, respecto de los cuales, si bien aquél adujo genéricamente su falsedad o que eran ficticios, no aparecen enfrentados a datos precisos que los tornen manifiestamente inverosímiles (v. archivo del 223 de septiembre de 2021). Sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la prueba ofrecida, que la jueza tuvo presente para su oportunidad (v. punto 3 de la resolución recurrida). Salvo en lo que atañe a haber ‘perseguido’ a la actora, que considera no ha podido justificarse desde que él se desplaza caminando o en remís, mientras la actora lo hacía en moto hasta que estuvieron en pareja.

En suma, en este tramo, el recurso no puede considerarse fundado (art. 260 y 261 del Cód. Proc.).

En punto a la pericia psicológica, como puede verse, no es que se ordenó una pericia al denunciado con los puntos de pericia dirigidos a la denunciante, sino que lo dispuesto por la jueza fue un informe en los términos del artículo 8 de la ley 12.569, sin admitir aquellos puntos de pericia formulados por L.,.

En ese marco, como el fundamento de que no hacían a la situación de violencia dada en la especie, no aparece concreta y razonadamente confutado por parte del recurrente, su apelación no cubre la carga del artículo 260 del Cód. Proc. y por tanto la cuestión evade la jurisdicción revisora de esta alzada.

De tal guisa, en esta parcela el recurso no corre mejor suerte.

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la parte apelante vencida (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la parte apelante vencida  y diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo alart. 10 AC 4013 t.o. 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/11/2021 12:20:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2021 12:24:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2021 12:46:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2021 12:51:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/11/2021 12:51:42 hs. bajo el número RR-229-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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