Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “GOMEZ ALBERTO OSCAR S SUCESION S/ QUIEBRA(PEQUEÑO)”
Expte.: -92217-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GOMEZ ALBERTO OSCAR S SUCESION S/ QUIEBRA(PEQUEÑO)” (expte. nro. -92217-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/9/2021 contra la resolución del 30/8/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Un crédito concursal pasó a ser concurrente el 21/5/2021 y el juzgado el 7/7/2021 intimó su pago bajo apercibimiento de quiebra.
La deudora el 4/8/2021 no objetó ni la intimación ni el apercibimiento, sólo pidió 30 días para pagar.
Previa sustanciación con la sindicatura y con el acreedor, el juzgado el 30/8/2021, cuando no habían pasado aún 30 días desde el pedido de más plazo, no hizo lugar y efectivizó el apercibimiento decretando la quiebra.
Lo cierto es que, para resolver ahora, no puede dejar de computarse el tiempo transcurrido y lo acontecido mientras tanto (arg. art. 163.6 párrafo 2° cód.proc.), al punto que en el memorial el 19/9/2021 su autor dice “porque mientras estoy redactando esta apelación ya se tiene el dinero disponible para cancelar la obligación.” Pero no lo dio en pago, ni dentro de los 30 días contados desde su pedido de ampliación, ni siquiera hasta el momento de ser confeccionado este voto, el 1/11/2021. O sea, de hecho, ha dispuesto hasta ahora la deudora de tiempo para procurar pagar, de más tiempo del que pidió el 4/8/2021, y ni siquiera ha manifestado intentar de alguna manera concretarlo, revelando todo eso su sinrazón, máxime la situación de vulnerabilidad del acreedor solicitante, que la debió llevar a actuar con todavía más celo y consideración (ver escritos del 7/7/2021 y del 24/9/2021; arts. 34.4 y 34.5.d cód. proc.; art. 75.23 Const.Nac., art. 2 “Pacto San José Costa Rica”, art. 31 ley 27360 y art. 15 Const.Bs.As.).
VOTO QUE NO (el 1/11/2021, puesto a votar el 1/11/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiero al voto que antecede.
Y razono que, si -s.e.u o.- el único acreedor no desinteresado, quien podría preferir dar una última chance de pago al deudor, ha optado por no conceder ni siquiera aquel primigenio plazo de 30 días peticionado por el otrora concursado, no advierto margen alguno para decidir de otro modo. Máxime con los plazos holgadamente vencidos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 3/9/2021 contra la resolución del 30/8/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 3/9/2021 contra la resolución del 30/8/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 (t.o. AC 4039). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:18:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:30:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:43:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:58:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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245000774002792149
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2021 12:58:31 hs. bajo el número RR-226-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.