Fecha del Acuerdo: 3/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “MARDUEL DE AVILA LAURA LINA  C/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -88709-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARDUEL DE AVILA LAURA LINA  C/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -88709-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios corresponde regular en cámara según el informe del 22/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Llegando enhiestos los honorarios de 1ª instancia (ver resol. 2/9/2021), propongo determinar las siguientes cantidades para retribuir la labor de 2ª instancia, según el informe del 22/10/2021 (arts. 16, 31 y concs. ley 14967):

a- los diferidos el 8/7/2015: abog. S.,, 43,07 Jus (hon. 1ª inst. x 25%; y abog. B.,, 33,54 Jus (hon. 1ª inst. x 25%);

b- los diferidos el 20/8/2013: abog. S.,, 12,92 Jus (hon. 1ª inst. por principal x 30%); abog. B.,, 8,39 Jus (hon. 1a inst. por principal x 25%).

La retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.)., Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular en cámara los honorarios indicados en la cuestión 1ª del voto 1°, a donde por causa de brevedad se remite.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular en cámara los honorarios indicados en la cuestión 1ª del voto 1°, a donde por causa de brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:17:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:28:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:42:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:56:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/11/2021 12:56:27 hs. bajo el número RH-51-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2021 12:56:39 hs. bajo el número RR-225-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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