Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado De Familia Departamental
Autos: “CASTRO JUAN LUIS C/ CASTRO NAIARA S/ ACCIONES DE NEGACION DE FILIACION”
Expte.: -90692-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CASTRO JUAN LUIS C/ CASTRO NAIARA S/ ACCIONES DE NEGACION DE FILIACION” (expte. nro. -90692-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del Fisco de la Provincia de Bs.As. del 12/10/2021 contra la regulación de honorarios efectuada el 28/9/2021 a favor de la abogada de la niña, letrada Castro?
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse a favor del abogado R. D. D., por la reposición con apelación en subsidio del 14/12/2017 que dio lugar a la resolución de esta cámara del 8/5/2018?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios a favor de la abogada de la niña, letrada Y. P. C., del 28/9/2021, es apelada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 12/10/2021, en tanto considera elevada esa retribución profesional (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, en este contexto cabe revisar la retribución de 40 jus fijados en la sentencia apelada a favor de la abogada C.,, en relación a la tarea desarrollada por la profesional, reflejada de alguna manera en la sentencia del 28/9/2021 (v. punto IV de la parte dispositiva), y que se pueden contabilizar en: aceptación del cargo del 5/10/2018, denuncia de usuario MEV del 22/3/292, contestación de demanda con allanamiento a prueba genética (el 3/10/0219), denuncia de datos para realización de audiencia remota (el 15/2/2021) y participación en esa audiencia asistiendo a la niña N. J. C., el día 18/3/2021 (arts. 15 y 16, b, d, g, de la ley 14.967).
Por lo pronto, para tener un marco, tratándose de un juicio de negación de paternidad con trámite de juicio sumario (v. providencia del 16/8/2021) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 80 jus (art. 9.I.1.f de la ley citada; además art. 16 antepenúltimo párrafo misma ley).
Entonces, considerando la tarea desarrollada por la abogada C.,, anteriormente puntualizada, que puede considerarse cubre la primera etapa del proceso, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, para este supuesto los 40 jus fijados por el juzgado, no parecen elevados en correlato con aquellas labores cumplidas (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así debe desestimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 12/10/2021.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la providencia del 7/12/2017 se decidió designar a la niña N. J. C., tutor especial para, una vez designado éste, emplazarla a contestar la demanda en su contra del 11/8/2021.
El abogado D., (ya por entonces apoderado del actor; v. escrito del 8/9/2017) dedujo revocatoria con apelación en subsidio el 14/12/2017: pidió no se designara tutor y no se retrotrajeran etapas procesales emplazándola a contestar la demanda. Esta cámara de apelación resolvió ese recurso el 8/5/2018 admitiéndolo sólo parcialmente (en cuanto a la designación de tutor especial).
Ahora bien, como se trata de una incidencia generada en el marco de la primera de las etapas del proceso sumario (art. 28.b.1 ley 14967), sin apertura a prueba (art. 47.a misma ley), no aparece desacertado retribuir la tarea del 14/12/021 del siguiente modo: honorarios de primera instancia (40 jus) x 15% / 2 (art. 47.a citado) x 30% (art. 31 ley arancelaria, atendiendo el éxito parcial), lo que arroja un honorario de 0,90 jus.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a- desestimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 12/10/2021 (arts. 9.I.f, 16 y 55 ley 14967).
b- regular honorarios a favor del abogado R. D. D., por el escrito de fecha 14/12/2017 en la 0,90 jus (arts. 28.b.1, 31 y 47 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 12/10/2021.
b- Regular honorarios a favor del abogado R. D. D., por el escrito de fecha 14/12/2017 en la 0,90 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Familia Departamental, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:16:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:24:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/11/2021 12:37:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/11/2021 12:46:18 hs. bajo el número RH-50-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/11/2021 12:46:29 hs. bajo el número RR-223-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.