Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “ANGIO MARIA MATILDE C/ WILLANS ANDRES FRANCISCO S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -89581-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ANGIO MARIA MATILDE C/ WILLANS ANDRES FRANCISCO S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -89581-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el escrito de fecha 21/9/2021, la abog. B., solicita regulación de honorarios en relación a las sentencias de esta Cámara de fechas 20/10/2020 y 22/2/2021 en tanto el juzgado ha regulado honorarios por la incidencia que decidió sobre la base regulatoria el 15/7/2020, diferida en la primera de aquellas resoluciones de esta alzada y mantenida en la segunda (v. escrito).
Ahora bien, el 2/8/2021 se regularon los honorarios profesionales en la suma de 7 jus para cada letrado -B., y F.,-.
Entiendo que se fijaron por la incidencia resuelta en primera instancia el 15/7/2020 y confirmada en cámara el 20/10/2020. ¿Por qué? Porque la regulación indicada sucede inmediatamente a la determinación final en cámara de la base regulatoria por aquella incidencia, y la jueza regula del 2/8/2021 ‘conforme lo resuelto’.
Tal regulación arriba firme a esta alzada (v. escrio del 5/8/2021).
Por aplicación del artículo 31, teniendo en cuenta la tarea desempeñadas por los letrados, el resultado obtenido y el monto del asunto (art. 15 c y 16, a, b, e, de la ley 14.967), se fijan por las actuaciones en esta segunda instancia el 25 % de la regulación fijada en la instancia precedente (art. 31º de la ley citada).
Lo que significa para la abogada B., y para el abogado F.,, 1,75 jus para cada uno (25% sobre 7 jus).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Regular a favor de la abogada B., y del abogado F., 1,75 jus por sus tareas en cámara (arts. 15, 16 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular a favor de la abogada B., y del abogado F., 1,75 jus por sus tareas en cámara.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:19:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:19:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:38:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:56:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/11/2021 12:57:22 hs. bajo el número RH-49-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/11/2021 12:57:35 hs. bajo el número RR-221-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.