Fecha del Acuerdo: 19/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado De Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “GARCIA YESICA VERONICA C/ TORRES CLAUDIA Y OTRO/A S/ GUARDA A PARIENTES”

Expte.: -92669-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GARCIA YESICA VERONICA C/ TORRES CLAUDIA Y OTRO/A S/ GUARDA A PARIENTES” (expte. nro. -92669-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la presentación del 1/9/2021, interpretada como apelación el 14/9/2021, objetando por altos los honorarios regulados el 31/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Carece de gravamen la abogada beneficiaria M. B., para requerir la reducción de los honorarios regulados (arg. art. 242 cód. proc.); en todo caso, esa reducción debería ser instada por quien fuera obligado/a al pago. En este último sentido hallo que, si a entender de la abogada, defensora oficial de la finalmente declarada tutora,  el Estado nada más le puede adeudar como máximo 8 Jus (art. 1 AC 2341, texto según AC 3912), la diferencia hasta los 15 Jus regulados según el juzgado podría estar a cargo de su defendida, atenta la frase  usada en la resolución objetada:  “a cargo de la parte obligada, en cuanto correspondiere” (ver esta cámara “Suárez c/ Farías” 88097 27/4/2012 lib. 43 reg. 128).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde declarar inadmisible la presentación del 1/9/2021,  objetando por altos los honorarios regulados el 31/8/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la presentación del 1/9/2021,  objetando por altos los honorarios regulados el 31/8/2021.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:14:19 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:31:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:17:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:29:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2021 13:29:14 hs. bajo el número RR-196-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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