Fecha del Acuerdo: 6/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “S., J. B. C/ G., J. H. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92646-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Alma Poveda

27138506725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carolina Marchelletti

27205405696@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesor ad hoc Hernán Simone

20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., J. B. C/ G., J. H. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92646-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 23/8/2021 contra la sentencia del 13/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Llega inconcuso que J. nació el 5/6/2015 y que en marzo de 2017, cuando la alimentista tenía sólo un año de edad,  fue acordada entre los progenitores una cuota alimentaria de $ 1.800, homologada el 12/4/2017 (ver en MEV expte. 11289-17).

Esa cuota alimentaria de $ 1.800 superaba la canasta básica total para una niña de 1 año en marzo de 2017, pues ésta llegaba a $ 1.687,21 ($  4.560,04 x 0,37; ver https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ canasta_04_17.pdf).

Al momento de la audiencia del 20/4/2021, el alimentante ofreció el 20% de su sueldo que según él equivalían a $ 7.000, pero no aceptó que $ 7.000 fuera un piso fijo; a su turno, la representante legal de la alimentista afirmó que estaba dispuesta a aceptar $ 7.000 a cambio de que él se llevara a la niña semana por medio para comer con él y así no tenía que pagar una niñera, lo cual no fue aceptado por el alimentante debido a la irregularidad de sus horarios laborales. Lo cierto es que la canasta básica total en marzo de 2021 (última conocida al momento de la audiencia del 20/4/2021), para una niña de 5 años (esa era la edad de la alimentista al tiempo de esa audiencia), era de $ 11.820,13, esto es, superaban los $ 7.000 ofrecidos por el alimentante (ver https:// www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ canasta_04_21EDC756AEAE.pdf).

Por fin, al tiempo de la sentencia apelada, 13/8/2021, la canasta básica total era de $ 13.996,46 para una niña de seis años (ver https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_08_21FB24169A80.pdf).

En fin, si en marzo de 2017 se había acordado una cuota alimentaria que superaba la canasta básica total en favor de la alimentista y si no se ha demostrado que hubieran cambiado otras circunstancias más que la edad de la alimentista y al costo de vida a causa de la inflación, un incidente de aumento de cuota alimentaria  cuatro años después no podría terminar así como así por debajo de una canasta básica total; apenas si puede terminar, sólo por congruencia (ver demanda), en cantidad equivalente a $ 12.000,   que es levemente superior a esa canasta en ocasión de la audiencia del 20/4/2021, pero inferior a esa canasta al tiempo de la sentencia apelada (art. 34.4 cód. proc.; art. 659 CCyC).

Aclaro que en sus agravios el apelante no se disconforma con la traducción de $ 12.000 al 29,65% de su sueldo neto, pues nada más postula la reducción al 20% de ese sueldo con un piso de $ 7.000.

VOTO QUE NO (el 30/9/2021; puesto a votar el 30/9/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 23/8/2021 contra la sentencia del 13/8/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 23/8/2021 contra la sentencia del 13/8/2021, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/10/2021 12:22:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/10/2021 13:23:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/10/2021 13:24:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/10/2021 13:29:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27138506725@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27205405696@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/10/2021 13:30:36 hs. bajo el número RR-149-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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