Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “GARCIA GARCIA, LIDIA EVANGELINA S/ SUCESION”
Expte.: -92633-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GARCIA GARCIA, LIDIA EVANGELINA S/ SUCESION” (expte. nro. -92633-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones informadas por secretaría el 21/9/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Fueron regulados los honorarios del abogado Carlé por la partición, aplicando una alícuota del 3% sobre la base de U$S 62.500 traducidos a pesos usando la cotización del “dólar ahorro”.
Las cuatro apelaciones informadas por secretaría fueron introducidas “por altos”, pero en ninguna de ellas se ha cuestionado ni la base regulatoria ni la índole o importancia de las tareas del abogado beneficiario; por otro lado, la ley prevé una escala del 3% al 5% y el juzgado aplicó el mínimo (art. 35 último párrafo ley 14967). En tales condiciones, no se han introducido razones que lleven a creer que los honorarios apelados pudieran ser en verdad alto, ni ellas son manifiestas, todo lo cual conduce a desestimar las apelaciones bajo examen (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 29/9/2021; puesta a votar el 27/9/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
Sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes antes de ahora a los que en honor a la brevedad remito (ver entre otros sent. del 26/8/2020, expte. 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; sent. del 19/6/2020, expte. 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204; art. 266 del cpcc).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones informadas por secretaría el 21/9/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar las apelaciones informadas por secretaría el 21/9/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2021 12:26:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2021 12:32:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2021 18:09:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2021 21:02:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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248500774002774476
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2021 21:03:27 hs. bajo el número RR-142-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.