Fecha del Acuerdo: 30/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “PADOVA ANTONIO LUIS C/ ROLDAN CLAUDIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ESCRITURACION”

Expte.: -92628-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PADOVA ANTONIO LUIS C/ ROLDAN CLAUDIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ESCRITURACION” (expte. nro. -92628-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 5/7/2021 contra la regulación de honorarios del 29/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. La regulación de fecha 29/6/2021  fijó estipendios a favor de la abog. A., y del mediador Á.,; regulación que fue motivo de agravios por parte  del actor P., mediante el escrito del 5/7/2021 (art.  15 de la ley 14.967).

Si bien en el escrito recursivo el apelante no expone los motivos por los cuales considera altos los honorarios regulados (art. 57 ley 14967), de las constancias de la causa surge que el juicio tramitó como sumario (12/5/2017), se declaró la rebeldía de los demandados (11/12/2018), se declaró la cuestión como de puro derecho (30/8/2019) y se dictó sentencia de mérito el  27/2/2020 (art. 15 cit.).

2.1. Dentro de ese  contexto queda revisar la alícuota  escogida por el juzgado, y al respecto la alícuota usual promedio  aplicable para este tipo de casos es la del 17,5% (que supone cubiertos al menos en medida suficiente los indicadores del art. 16, arg. art. 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967; v. esta cám . 13/4/21 90729 “Castelnuovo, J.J. y ot. c/ Paz, H. s/ cobro ordinario de sumas de dinero” L. 52 Reg. 170,  entre otros),  y  en el caso se observa que sólo  se ha cumplido con la primera etapa del juicio lo que lleva a reducir la esa alícuota en el 50%  (art.28.b.1 de la ley cit.)

Así sobre la base aprobada de $ 528.628,80 resulta para la abog. A., un honorario de 17,58 jus  (base = $528.628,80  x 17,5% x 50%; 1 jus  = $ 2630 según AC.4012 de la SCBA.).

2.2. En lo que hace a la apelación dirigida contra los honorarios del mediador Álvarez, el apelante no ha mencionado  que resulte inaplicable o que haya sido mal aplicada la normativa usada por el juzgado para regular honorarios (art. 31 inc. f y g, del Decreto 43/2019 GDEBA-GPBA, modificado por al Resol.818/2021 GDEBA-MJGP), de manera que la crítica, así, formulada es vacía de contenido y, por ende,  inatendible,  (arts. 260 y 261 cód. proc.; arg. art. 1729 CCyC; art. 58.1 ley 5177; v. esta cám.  17/9/2921  92605 “Peiretti, C.G. c/ Guitart, R.D. y ot.s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales” (64), RR-107-2021).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar parcialmente el recurso del 5/7/2021 y reducir los honorarios de la abog. A., a 17,58 jus y desestimarlo en cuanto dirigido contra los honorarios del mediador Á.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente el recurso del 5/7/2021 y reducir los honorarios de la abog. A., a 17,58 jus y desestimarlo en cuanto dirigido contra los honorarios del mediador Á.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/09/2021 12:01:35 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/09/2021 12:08:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/09/2021 13:08:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/09/2021 13:14:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/09/2021 13:14:33 hs. bajo el número RH-35-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/09/2021 13:14:45 hs. bajo el número RR-137-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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