Fecha del Acuerdo: 27/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “R., P. C/ A., J. M. M. S/ALIMENTOS (INFOREC 32)”

Expte.: -92619-

                                                                                               Notificaciones:

Abog.  Cristian Fabián Noblia

20251070238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

JUZPAZ-GENERALVILLEGAS@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

Secretaria

SABRINA.SATRAGNO@PJBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., P. C/ A., J. M. M. S/ALIMENTOS (INFOREC 32)” (expte. nro. -92619-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible la queja del 10/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Con fecha 31/5/2021 se hizo efectivo el desistimiento de cierta prueba informativa. Contra dicha resolución el demandado interpuso recursos de reposición con apelación en subsidio el 2/6/2021. El juzgado, en la resolución del 23/8/2021,  desestimó la revocatoria y denegó la apelación subsidiaria en virtud del art. 377 CPCC.

Esa resolución del 23/8/2021 también fue apelada por el demandado, esta vez de manera directa, el 31/8/2021. Ante esta apelación, el juzgado el 6/9/2021 se limitó a remitir a lo resuelto el 23/8/2021, modo implícito pero claro de declarar inadmisible esa apelación directa del 31/8/2021. Esta denegación es la que suscitó la queja bajo examen.

 

2- Y bien, el juzgado el 6/9/2021 hizo nada más  remisión a lo resuelto el 23/8/2021, es decir, denegó la apelación del 31/8/2021 de alguna forma amparándose, de modo circular, en la misma resolución apelada del 23/8/2021. De tal modo, ciertamente el juzgado omitió todo análisis puntual y motivado sobre la admisibilidad de la apelación del 31/8/2021, lo que invalida la denegación (art. 34.4 cód. proc.).

 

3- Empero, ¿es admisible la apelación del 31/8/2021?

Según el apelante, al tratar la reposición con apelación en subsidio del 2/6/2021, el 23/8/2021 el juzgado habría abordado otras cuestiones o capítulos que no habían sido estrictamente motivo de dichos recursos. Siendo así, la decisión novedosa, el 23/8/2021, sobre ejes temáticos ajenos a la reposición con apelación en subsidio del 2/6/2021 pudo ser susceptible de apelación directa  (arts. 853 y 242 cód. proc.).

En suma,  la apelación del 31/8/2021 es admisible sobre aquellos  aspectos de la resolución del 23/8/2021 que no hubieran sido  motivo de los recursos de reposición con apelación en subsidio del 2/6/2021; y, como contracara, la apelación del 31/8/2021 es inadmisible con respecto a los temas que sí hubieran sido materia de los recursos de reposición con apelación en subsidio del 2/6/2021: para obtener un reexamen sobre estos temas en cámara, el demandado debería haber comenzado por articular un recurso de queja contra la denegación de la apelación subsidiaria.

Por lo expuesto, corresponde estimar la queja del 10/9/2021 y considerar admisible  la apelación del 31/8/2021 sobre aquellos  aspectos de la resolución del 23/8/2021 que no hubieran sido  motivo de los recursos de reposición con apelación en subsidio del 2/6/2021 (arts. 275 y 276 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Comparto plenamente la solución que se postula en el voto que abre el acuerdo. Y especialmente en cuanto habilita la vía recursiva de la apelación para aquellos fundamentos adicionales incorporados en la instancia anterior con motivo de responderse a la reposición planteada.

Es que si esa posibilidad le fuera negada al recurrente, como en caso de la apelación subsidiaria el artículo 248 del Cód. Proc. no admite ningún escrito para fundar la apelación, quedando su contenido congelado en los desarrollos formulados para sostener la revocatoria, obviamente previos a la posterior decisión del juez, le serían clausurados todos los caminos para mostrar su agravio también contra esos argumentos novedosamente formulados por el magistrado.

Acaso, y salvando las distancias, la solución no aplica para el caso, sino un criterio similar al que contiene el artículo 333 del Cód.Proc.

Adhiero, pues al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiero a los votos que anteceden (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Estimar la queja del 10/9/2021 y considerar admisible  la apelación del 31/8/2021 sobre aquellos  aspectos de la resolución del 23/8/2021 que no hubieran sido  motivo de los recursos de reposición con apelación en subsidio del 2/6/2021 (arts. 275 y 276 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja del 10/9/2021 y considerar admisible  la apelación del 31/8/2021 sobre aquellos  aspectos de la resolución del 23/8/2021 que no hubieran sido  motivo de los recursos de reposición con apelación en subsidio del 2/6/2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845). Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas a través del mismo método, sin oficio (arg. art. 149 2° párrafo cód. proc.). Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/09/2021 12:54:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:13:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:17:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/09/2021 13:26:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/09/2021 13:27:31 hs. bajo el número RR-126-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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