Fecha del Acuerdo: 22/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ NADAL SALVADOR S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91071-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ NADAL SALVADOR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91071-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben ser regulados en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se trata de los honorarios devengados en una incidencia en la que sólo el cómputo de intereses fue colocado en tela de juicio (ver resol. 15/4/2021 y 3/6/2021). Ni la significación económica de la incidencia ni la alícuota empleada (equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 47 párrafo 1° ley 14967) han sido objetadas concreta y críticamente; tampoco es patente algún error in iudicando y, por otro lado, el honorario apelado (1,37 Jus) no luce exorbitante, todo lo cual conduce a rechazar la apelación de que se trata (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 20/9/2021; puesto a votar el 20/9/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Enhiestos los honorarios de 1ª instancia por la incidencia indicada en la 1ª cuestión, según el informe de secretaría del 13/9/2021, propongo los siguientes en cámara según lo reglado en los arts. 16 y 31 ley 14967: abog. C. F. L.,,  0,411 Jus; y R. E. B., 0,3425 Jus.

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación del 16/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021;

b- regular en cámara los honorarios señalados en la 2ª cuestión, a donde por brevedad se remite.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación del 16/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021.

b- Regular en cámara los honorarios señalados en la 2ª cuestión, a donde por brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:25:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:35:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:45:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/09/2021 12:54:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/09/2021 12:56:00 hs. bajo el número RH-30-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/09/2021 12:56:20 hs. bajo el número RR-115-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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