Fecha del Acuerdo: 21/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “MEDICA, CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -92577-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Luis E. Errecalde

20165380755@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carla Emiliana Navas

27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MEDICA, CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92577-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de aclaratoria interpuesto el 19 de septiembre de 2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La petición del 18/5/2021 generó la oposición de la abogada Carla Emiliana Navas  formulada el 27/5/2021, de la cual se confirió traslado al peticionante el 8/6/21, contestado el 9/6/2021, resuelto desfavorablemente para éste, con la providencia del 23/6/2021.

Deducido contra la misma reposición con apelación subsidiaria, se dio traslado a la letrada, quien formuló la cuestión que resulta de su escrito del 30/6/2021.

Esta alzada hizo lugar a la apelación subsidiaria y revocó la providencia de primera instancia, pero se omitió el pronunciamiento sobre costas.

Por ello, siendo uno de los supuestos en que procede el recurso de aclaratoria, por los antecedentes mencionados corresponde suplir la omisión e imponer las costas a la apelada vencida (arg. arts. 69 y 166.2 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 20/9/2021; puesto a votar el 20/9/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Estimar la aclaratoria del 19/9/2021 contra la resolución del 10/9/2021 para suplir la omisión e imponer las costas a la apelada vencida (arg. arts. 69 y 166.2 del Cód. Proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la aclaratoria del 19/9/2021 contra la resolución del 10/9/2021 para suplir la omisión e imponer las costas a la apelada vencida.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/09/2021 11:59:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:16:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:28:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:32:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/09/2021 12:33:07 hs. bajo el número RR-114-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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