Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “ROMAN, ROBERTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -92584-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ROMAN, ROBERTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -92584-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/5/2021 contra la regulación de honorarios del 30/4/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El juzgado para regular los honorarios profesionales en su resolución del 30/4/2021 tomó como base la suma de tres sueldos de secretario de primera instancia ($ 138.576.76 x 3 = $229.677,56, Ac. 4015/21 SCBA, vigente al momento de la resolución apelada; art. 265.1 y 267 de la ley 25.522).
Siguiendo los criterios de esta cámara aplicó las alícuotas usuales y el prorrateo del honorario global entre los profesionales de acuerdo a las tareas efectivamente cumplidas, mencionadas en la resolución apelada y no cuestionada por los interesados (arts. 34.4 y 266 cód. proc) .
Desde esa plataforma, y en lo que aquí interesa, se distribuyó el 80% entre los síndicos participantes, repartidos entre Rojas (2/3) y Rodríguez (1/3); y el 20 % restante entre los letrados intervinientes (arts. 15 y 16 ley 14.967).
Esa decisión fue motivo de apelación por el síndico Rodríguez mediante el escrito del 3/5/2021, pero sin que hubiera argumentado el apelante y sin que se aprecie manifiestamente por qué le correspondía una retribución mayor, ni atacar el modo de distribución de la base entre los profesionales de la sindicatura que lleve a reducirle los honorarios a Rojas, de manera que corresponde desestimar el recurso (arts.34.4. del cpcc.; 57 de la ley 14.967; v. esta alzada causa 90142, sent. del 30/12/2016, ‘Gotfrit, Pablo s/ quiebra (pequeña), L. 47 Reg. 417).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 20/9/2021; puesto a votar el 20/9/2021).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 3/5/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 3/5/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/09/2021 11:56:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:15:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:27:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:31:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/09/2021 12:31:52 hs. bajo el número RR-113-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.