Fecha del Acuerdo: 21/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “ROMAN, ROBERTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -92584-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ROMAN, ROBERTO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -92584-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del  3/5/2021 contra la  regulación de honorarios del 30/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El juzgado  para regular los honorarios profesionales en su resolución del  30/4/2021 tomó como base la suma de tres sueldos de secretario de primera instancia ($ 138.576.76 x 3 = $229.677,56,  Ac. 4015/21 SCBA, vigente al momento de la resolución apelada; art.  265.1 y 267 de la ley 25.522).

Siguiendo los criterios  de esta cámara  aplicó las alícuotas  usuales y el  prorrateo del honorario global  entre los profesionales de acuerdo a las tareas efectivamente cumplidas, mencionadas en la resolución apelada y no cuestionada por los interesados   (arts. 34.4 y  266  cód. proc) .

Desde esa plataforma, y en lo que aquí interesa,  se distribuyó el 80% entre los síndicos participantes, repartidos entre Rojas (2/3) y Rodríguez  (1/3);  y el 20 % restante entre los letrados intervinientes (arts. 15 y 16  ley 14.967).

Esa decisión fue motivo de apelación por el síndico Rodríguez mediante el escrito del 3/5/2021, pero sin que hubiera argumentado el apelante y sin que se aprecie manifiestamente por qué le correspondía una retribución mayor, ni atacar el modo de distribución de la base entre los profesionales de la sindicatura  que lleve a reducirle los honorarios a Rojas,  de manera que corresponde desestimar el recurso (arts.34.4. del cpcc.; 57 de la ley 14.967; v. esta alzada causa 90142, sent. del 30/12/2016, ‘Gotfrit, Pablo s/ quiebra (pequeña), L. 47 Reg. 417).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri  (art. 266 del cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 20/9/2021; puesto a votar el 20/9/2021).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 3/5/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 3/5/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/09/2021 11:56:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:15:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:27:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/09/2021 12:31:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/09/2021 12:31:52 hs. bajo el número RR-113-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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