Fecha del Acuerdo: 17/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “P., Y. A. C/ I., C. J. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS”

Expte.: -92591-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Mario Alberto Martín

20145491224@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Gabriela Arguindeguy

27233088299@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesora ad hoc Cristina Therkelsen

23217045924@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “P., Y. A. C/ I., C. J. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92591-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación subsidiaria del 22/6/2021 punto VII contra la resolución del 14/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Con el depósito de cierta suma de dinero, el juzgado dio por cancelados los alimentos adeudados (resol. 14/6/2021).

No puedo decir “contra”, pero sí “ante” esa decisión, el alimentante interpuso reposición con apelación en subsidio, requiriendo: a- el levantamiento de medidas cautelares y de las medidas referidas en su presentación del 9/9/2020 (rectius, ver resol. 3/9/2020; ver trámite del 21/5/2021 ap. II); b- la entrega del dinero depositado a la parte alimentista, o al menos un 75%.

 

2- Ha desaparecido en forma sobreviniente el gravamen que podía tornar admisible la apelación subsidiaria referida en 1-, debido a que luego:

a- la entrega del 75% de los fondos fue decidida por el juzgado (resol. 4/8/2021);

b- fue ordenado tanto el levantamiento de la prohibición de renovación y/o nueva expedición de la licencia de conducir, como la comunicación del pago de los alimentos al registro de deudores alimentarios y a la fiscalía penal (resol. 29/6/2021); asimismo, la orden de secuestro de automotor (resol. 13/8/2021).

 

3- Por fin, el beneficio de litigar sin gastos provisional no exonera de la chace de ser afectado por medidas cautelares para cubrir los gastos del proceso, ya que, de ser rechazado su otorgamiento definitivo, se tornarían inmediatamente exigibles las costas provisoriamiente diferidas (art. 83 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria del 22/6/2021 punto VII contra la resolución del 14/6/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente la apelación subsidiaria del 22/6/2021 punto VII contra la resolución del 14/6/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. La jueza Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/09/2021 13:15:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2021 13:16:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/09/2021 13:17:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2021 13:17:48 hs. bajo el número RR-111-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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