Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “PEIRETTI, CÉSAR GERARDO C/GUITART, RUBÉN DARÍO Y OTRA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (64)”
Expte.: -92605-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PEIRETTI, CÉSAR GERARDO C/GUITART, RUBÉN DARÍO Y OTRA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (64)” (expte. nro. -92605-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/8/2021 contra la regulación de honorarios del 11/8/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Mediante el recurso de fecha 12/8/2021 se cuestionan por elevados los honorarios regulados a favor de la perita contadora Granja y del mediador abogado Álvarez con fecha 11/8/2021.
Como cuadro general, destaco que no se ha puesto en duda que ambos profesionales cumplieron su labor y, que, no obstante, en la apelación no se indica ningún motivo para considerarla deficiente o insuficiente.
Los honorarios de la perito contadora (ver sus tareas en trámites del 20/11/2019, 27/12/2019, 31/3/2021 y 17/5/2021) fueron determinados en el 4% de la base regulatoria determinada en $5.250.000; esa alícuota es la mínima del art. 207 de la ley 10620 aplicable por analogía (art. 2 CCyC) y puede ser considerada como usual en cámara cuando el perito ha cumplido con su cometido (“Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; etc.; ver art. 1 CCyC). No se aprecia, entonces, cómo es que pudieran ser altos los honorarios de la perito contadora Granja en el caso (art. 384 cód. proc.).
Con respecto al mediador, es claro que su gestión fue realizada (ya que sin ella no se podría haber ingresado en juicio, art. 2 ley 13951), pero que no fue exitosa (si no, no se habría ingresado en juicio). En tales condiciones, el apelante no ha ni siquiera sugerido que resulte inaplicable o que haya sido mal aplicada la normativa usada por el juzgado para regular honorarios (art. 31 inc. f y g, del Decreto 43/2019 GDEBA-GPBA, modificado por al Resol.818/2021 GDEBA-MJGP), de manera que la crítica, así, formulada es vacía de contenido y, por ende, es inatendible (arts. 260 y 261 cód. proc.; arg. art. 1729 CCyC; art. 58.1 ley 5177).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 12/8/2021 contra la regulación de honorarios del 11/8/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 12/8/2021 contra la regulación de honorarios del 11/8/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:15:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:16:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:36:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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247400774002763675
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2021 12:36:42 hs. bajo el número RR-107-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.