Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ LIDERAR COMPAÑIA GRAL DE SEGUROS Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -92162-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ LIDERAR COMPAÑIA GRAL DE SEGUROS Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92162-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 2/7/2021 contra la regulación de honorarios del 1/7/2021?.
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurso del 2/7/2021 cuestiona por altos los honorarios regulados con fecha 1/7/2021 a favor de los letrados intervinientes. Sin ejercer la opción de exponer los motivos que han conducido a considerarlos de ese modo (art. 57, primera párrafo, de la ley 14.967).
La regulación cuestionada aplicó sobre la base aprobada una alícuota principal del 17,5% y sobre ella el 50% establecida por el art. 41 de la ley 14.967 para las ejecuciones de sentencia recaídas en procesos de conocimiento (arts. 15, 16, 21, 41 y concs. de la ley cit.; art. 34.4. cpcc.). Esto es, tomando la mitad de la escala del artículo 21 (17,5), como manda el artículo 41 de la ley 14.967, sobre ello aplicó a su vez la mitad (8,75 %;art. 28.d.1 de la misma ley). en un caso. Y en los otros dos, lo mismo, menos el 30 % (6.125 %, aproximadamente).
Luego, teniendo en cuenta los trámites cumplidos en esta etapa (v. escritos del 13/3/2021, 29/04/2021, 20/5/2021 y providencia de fecha 21/5/2021), sin otra argumentación que explique el motivo por el cual se ha considerado alta ni cuestionar de ninguna forma la alícuota empleada por el juzgado, ni los cálculos, no queda sino desestimar el recurso en los términos en que fue formulado (art.15, 16, 41 y 57 de la ley 14967).
Por ello, corresponde rechazar la apelación (art. 34.4 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función del informe de fecha 6/9/2021 corresponde retribuir la labor ante la Cámara, por los trabajos que originaron la decisión del 20/12/2020, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 40% para el letrado Borgoglio (arts.15, 16 y concs. segunda parte y concs. ley cit).
Así, por la labor llevada a cabo ante esta cámara, resultan 13,08 jus para Borgoglio (hon. prim. inst. -32,70 jus- x 40%; por su escrito del 13/10/2020; arts. y ley cits.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 2/7/2021.
Regular honorarios a favor del abog. Borgoglio en 13,08 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 2/7/2021.
Regular honorarios a favor del abog. Borgoglio en 13,08 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza SIlvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:11:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:11:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2021 12:27:11 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2021 12:28:47 hs. bajo el número RR-105-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.