Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ TOTAL S.A. S/ APREMIO”
Expte.: -92343-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ TOTAL S.A. S/ APREMIO” (expte. nro. -92343-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/8/2021 contra la resolución del 4/8/2021?
SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el contexto de la resolución de cámara del 28/4/2021 y de la siguiente fundada resolución del juzgado del 4/8/2021, el abogado apelante del 4/8/2021 (T.,) pudo esmerarse para persuadir acerca de por qué estima bajos los honorarios que le fueran regulados, máxime si no es manifiesto a primera vista algún error in iudicando del juzgado (arts. 260 y 261 cód. proc.). No lo hizo, no hallo mérito patente para estimar su embate (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero el voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Enhiestos los honorarios de 1ª instancia y tomados como referencia, por los trabajos ilustrados con las actuaciones anexas al trámite del 10/9/2021, propongo los siguientes honorarios según lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967: abog. A., S.,: 8,66 Jus (hon. 1ª inst. x 30%); abog. T.,: 5,05 Jus (hon. 1a inst. x 25%).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero el voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación del 4/8/2021 contra la resolución del 4/8/2021:
b- regular en cámara los honorarios señalados al ser votada la cuestión 2ª en el voto 1°.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- desestimar la apelación del 4/8/2021 contra la resolución del 4/8/2021:
b- regular en cámara los honorarios señalados al ser votada la cuestión 2ª en el voto 1°.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:22:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:47:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:53:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/09/2021 12:54:09 hs. bajo el número RH-29-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/09/2021 12:54:21 hs. bajo el número RR-102-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.