Fecha del Acuerdo: 16/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “L., H. S. C/ G., E. C. S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

Expte.: -91155-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Walter Daniel Cantisani

20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Eugenia Romero

27329823259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “L., H. S. C/ G., E. C. S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” (expte. nro. -91155-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del 19/8/2021 contra la resolución del 17/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En un juicio de desalojo se trabó embargo contra el accionado erróneamente, por el importe de la base regulatoria como si fueran alquileres adeudados. El juzgado detectó el error, tanto así que rechazó la entrega del dinero embargado a la parte actora (resol. 13/7/2021), dispuso el levantamiento del embargo mal trabado (resol. 16/7/2021) y la devolución del dinero al demandado (resol. 12/8/2021).

Pero, antes de consumar la devolución del dinero, el juzgado dispuso que se diera cumplimiento al art. 21 de la ley 6716 respecto del abogado de la parte actora (resol. 17/8/2021).

Si los honorarios de 1ª instancia de ese abogado fueron regulados en 7 Jus y no han sido objetados, según el art. 21 párrafo 2° ley 6716 puede ser devuelto el dinero mal embargado reteniendo ese valor (tomando la última cotización  del Jus, arg. arts. 15.d y 24 ley 14967), más el honorario de 2ª instancia eventualmente devengado por ese abogado (provisoriamente presupuestado v.gr. en un 35% del honorario de 1ª instancia, arg. art. 31 ley 14967), más el 10% en concepto de contribución previsional a cargo del accionado (art. 12.a ley 6716).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde hacer lugar parcialmente a la apelación subsidiaria del 19/8/2021 contra la resolución del 17/8/2021, con el alcance indicado en el último párrafo de la cuestión 1ª del voto 1°.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar parcialmente a la apelación subsidiaria del 19/8/2021 contra la resolución del 17/8/2021, con el alcance indicado en el último párrafo de la cuestión 1ª del voto 1°.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:21:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:46:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:52:39 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20125458492@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27329823259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/09/2021 12:52:54 hs. bajo el número RR-101-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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