Fecha del Acuerdo: 16/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “FERREYRA ALENADRO JOSE C/ IRURZUN GRACIANO FERMIN S/ EJECUCION HONORARIOS”

Expte.: -92607-

                                                                                               Notificaciones:

perito Ferreyra: 20204011525@PEC.NOTIFICACIONES

abogado Arto: 20123962312@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abogado Purón: 20147073403@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FERREYRA ALENADRO JOSE C/ IRURZUN GRACIANO FERMIN S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -92607-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación subsidiaria del 17/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Contra la resolución del 12/8/2021 fue concedida la apelación subsidiaria del 17/8/2021 (ver trámite del 3/9/2021); a esas mismas apelación y resolución apelada se hizo referencia en el llamamiento de autos de cámara (trámite del 9/9/2021). Todo eso sin suscitar objeción.

Lo cierto es que la resolución del 12/8/2021 no hace más que ejecutar (dispone librar oficio) la previa decisión del 9/8/2021 (dispone levantar embargo), de manera que ésta debió ser apelada y no aquélla.

Por lo tanto,  la apelación subsidiaria del 17/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021 es inadmisible, atendiendo al criterio según el cual, merced al principio de preclusión,  no es formalmente procedente un recurso contra una resolución (en el caso, la del 12/8/2021) que es reiteración,  ratificación o consecuencia de otra anterior irrecurrida (en el caso, la del 9/8/2021; arts. 36.1, 155, 242, 244 y concs. cód. proc.; cfme. esta cámara entre otros: “Bco. Interfinanzas S.A. s/ Concurso Especial en Nazar Anchorena,M.E. s/ Quiebra s/ Recurso De Queja”, 12-10-95, L. 24, reg. 217; “Nieva, Maria Del Valle s/ Sucesión Ab Intestato s/  Incidente de Nulidad”, 13-5-2010, L 41, reg. 136; fallos cits. en el voto de la jueza Scelzo en “BARRAGAN S.A.? 88311 6/3/2013; etc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 17/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 17/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. La jueza Silvia. E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:16:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:43:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/09/2021 12:44:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/09/2021 12:44:43 hs. bajo el número RR-97-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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