Fecha del Acuerdo: 14/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ BATTISTA DE CANAL, DIANA GRACIELA S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -92602-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Pablo Luis Pergolani

20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carlos A. Battista

23149443339@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Martillera  Verónica A. Elvira

27269617719@CMA.NOTIFICACIONES

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ BATTISTA DE CANAL, DIANA GRACIELA S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -92602-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 30/7/2021 contra la resolución del 16/7/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El requisito de que el control de constitucionalidad fuera efectuado a petición de parte  había sido introducido por la Corte Suprema en el año 1941, en el caso “Ganadera Los Lagos” (Fallos, 190:142). Pero desde el caso “Mill de Pereyra” (año 2001; ver La Ley 2001-F-891) la Corte Suprema viene decidiendo que el control de constitucionalidad debe ser efectuado de oficio; lo ratificó en el caso “Banco Comercial de Finanzas” (año 2004; ver La Ley 2004-E-647) y en el caso “Rodríguez Pereyra” (año 2012; ver  Ibarlucía, Emilio “Reafirmación del control de oficio de constitucionalidad en una cuestión trascendente: el derecho a la reparación”, en  Suplemento La Ley, Constitucional, abril 2013, n° 2, pág. 27 y sgtes.).

2- La ley 14432 ha sido declarada inconstitucional por la SCBA, es doctrina legal (art. 279 cód. proc.; ver en JUBA online búsqueda asistida con ley 14432). Leyes locales como esa también han sido declaradas inconstitucionales por la CSN (ver su mención por SCBA en doctrina legal cit.).

Ahora que, si la ejecutada, por diversas razones o circunstancias,  considera que esa máxima jurisprudencia no es aplicable al caso porque éste no se ajusta a los detalles o permenores de las causas en que fue establecida, podrá plantearlo en 1ª instancia y conseguir allí una decisión al respecto (arts. 34.4, 266 y 178 y sgtes.  cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 30/7/2021 contra la resolución del 16/7/2021, con costas a la ejecutada infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 30/7/2021 contra la resolución del 16/7/2021, con costas a la ejecutada infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/09/2021 12:15:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/09/2021 12:49:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/09/2021 13:12:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23149443339@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27269617719@CMA.NOTIFICACIONES

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/09/2021 13:12:48 hs. bajo el número RR-95-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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