Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “B., C., B. R. C/ A., J. N. S/ALIMENTOS”
Expte.: -91959-
Notificaciones:
Abog. Juan Pablo Bigliani Gonzalez
20324494937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Carla Emiliana Navas
27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Asesora ad hoc Jacqueline Ivana Labarere
27306455732@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., C., B. R. C/ A., J. N. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -91959-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/7/2021 contra la resolución del 25/6/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la demanda fue reclamada para Clarita una cuota equivalante al 35% del sueldo del demandado (trámite del 12/7/2020). Éste al ‘contestarla’ ofreció el 10%: adujo que esa cantidad es suficiente para costear las necesidades reales de la menor durante el período de convivencia efectiva con la progenitora ya que en los hechos la custodia es compartida a mitad de tiempo, aunque admitió que sus ingresos son mayores que los de la madre (trámite del 4/8/2020).
El juzgado:
a- repasó la situación económica de cada progenitor:
b- consideró que el cuidado personal de C. es compartido, prácticamente por mitades, con residencia principal en el hogar materno, de modo que cada progenitor debe hacerse cargo de la manutención cuando el toca ejercerlo, en tanto que quien más recursos tiene debe hacer un aporte para procurar un mismo nivel de vida en ambos hogares;
c- apreció que son escasos los elementos concretos tendientes a acreditar someramente la cuantía de las necesidades específicas de C.;
d- mencionó la canasta básica total, pero determinó la cuota en el 20% del sueldo del accionado.
Al tiempo de la demanda, para julio de 2020, el sueldo del demandado era de aproximadamente $ 80.000 (ver recibo anexo al trámite del 26/8/2020); mientras que la canasta básica total, por ese entonces, era de $ 8.644,90 para una niña de 5 años como C. (ver certificado adjunto al trámite del 12/7/2020; https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_08_201794418744.pdf). En tales condiciones, sólo para procurar un mismo nivel de vida en ambos hogares encuentro equitativa la cuota equivalente al 15% de los ingresos del padre, en tanto no resulte eso inferior a una vez y media la canasta básica total para una niña de la edad de la alimentista (art. 641 párrafo 2° cód. proc.). Sin perjuicio de lo que pudiera resultar, afinando el rendimiento de la tarea probatoria, de algún incidente de aumento, disminución o contribución (art. 647 cód. proc.).
Con costas a cargo del accionado en cámara no obstante el éxito parcial de su recurso, tal como es usual en casos semejantes para no mermar el poder adquisitivo de la cuota alimentaria (arts. 1 y 2 CCyC; arg. art. 648 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO..
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación del 6/7/2021 contra la resolución del 25/6/2021, determinando el importe de la cuota alimentaria tal como se indica en el voto 1° a la 1ª cuestión a donde por causa de brevedad se remite. Con costas en cámara al apelante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación del 6/7/2021 contra la resolución del 25/6/2021, determinando el importe de la cuota alimentaria tal como se indica en el voto 1° a la 1ª cuestión a donde por causa de brevedad se remite. Con costas en cámara al apelante y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:18:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:37:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:38:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20324494937@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27306455732@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27319744474@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/09/2021 12:39:21 hs. bajo el número RR-88-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.