Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Autos: “DIEZ, DAIANA ISABEL Y MOREL, GASTON S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -92571-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DIEZ, DAIANA ISABEL Y MOREL, GASTON S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -92571-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 5/8/2021 contra la resolución de ese mismo día?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Ambas partes hicieron acuerdo extrajudicial sobre alimentos, cuidado y comunicación, el que fue homologado (trámites del 22/6/2021 y 5/8/2021). En punto a cuidado y comunicación, por aplicación de los arts. 9.I.1.m, 9.II.10 y 28.b.1, no pueden adjudicarse a la abogada de las partes menos que 22,5 Jus, por lo que cabe estimar parcialmente la apelación con ese solo alcance (art. 3 CCyC y art. 34.4 cód. proc.; cfme. esta cámara en “Sánchez c/ Steimback” 92514 14/7/2021).
VOTO QUE SÍ (el 30/8/2021; puesto a votar el 26/8/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 5/8/2021 contra la resolución de ese mismo día, sólo incrementando a 22,5 Jus los honorarios de la abogada Antonela Mitre por el acuerdo sobre cuidado y comunicación.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 5/8/2021 contra la resolución de ese mismo día, sólo incrementando a 22,5 Jus los honorarios de la abogada Antonela Mitre por el acuerdo sobre cuidado y comunicación.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:05:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:34:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 14:38:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/09/2021 15:22:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8_èmH”kgc†Š
246300774002757167
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/09/2021 15:23:23 hs. bajo el número RH-24-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/09/2021 15:23:41 hs. bajo el número RR-58-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.