Fecha del Acuerdo: 7/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “DIEZ, DAIANA ISABEL Y MOREL, GASTON S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: -92571-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “DIEZ, DAIANA ISABEL Y MOREL, GASTON S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -92571-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 5/8/2021 contra la resolución de ese mismo día?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Ambas partes hicieron acuerdo extrajudicial sobre alimentos, cuidado y comunicación, el que fue homologado (trámites del 22/6/2021 y 5/8/2021). En punto a cuidado y comunicación, por aplicación de los arts. 9.I.1.m, 9.II.10 y 28.b.1, no pueden adjudicarse a la abogada de las partes menos que 22,5 Jus, por lo que cabe estimar parcialmente la apelación con ese solo alcance (art. 3 CCyC y art. 34.4 cód. proc.; cfme. esta cámara en “Sánchez c/ Steimback” 92514 14/7/2021).

VOTO QUE SÍ (el 30/8/2021; puesto a votar el 26/8/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 5/8/2021 contra la resolución de ese mismo día, sólo incrementando a 22,5 Jus los honorarios de la abogada Antonela Mitre por el acuerdo sobre cuidado y comunicación.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 5/8/2021 contra la resolución de ese mismo día, sólo incrementando a 22,5 Jus los honorarios de la abogada Antonela Mitre por el acuerdo sobre cuidado y comunicación.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:05:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 12:34:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 14:38:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/09/2021 15:22:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/09/2021 15:23:23 hs. bajo el número RH-24-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/09/2021 15:23:41 hs. bajo el número RR-58-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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