Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamini
Autos: “V., A., P. A. C/ P., F., C. P. S/ALIMENTOS”
Expte.: -92576-
Notificaciones:
abogado Purón: 20147073403@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abogada Cerri: 27186259721@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
asesora ad-hoc Rosso: 27137053239@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “V., A., P. A. C/ P., F., C. P. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92576-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La accionada en el mismo escrito apeló por altos los alimentos provisorios, opuso excepción de falta de legitimación activa y contestó la demanda ofreciendo prueba.
Como fundamento de su apelación, sostuvo que:
a- es falso que el accionante cuente con el cuidado personal de sus tres hijos y que sus ingresos lleguen a $ 80.000 cuando en realidad apenas se acercan a la mitad;
b- se hace cargo de su hijo U. y paga los gastos habituales de A.;
c- la cuota provisoria (50% del SMVM) es improcedente y excesiva, sumiéndola en el desamparo e insolvencia.
Así formulada la apelación es desierta, porque no indica en cuáles elementos de convicción, ya adquiridos debidamente por el proceso, pudiera encontrar basamento (arts. 260 y 261 cód.proc.). Por otro lado, el ofrecimiento de prueba en el mismo escrito de apelación hace suponer que falta ahora (art. 163. 5 párrafo 2° cód.proc.), sin que sea posible ordenar su producción en cámara (art. 270 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 31/8/2021; puesto a votar el 30/8/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamini.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:38:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:54:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:14:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:22:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2021 13:23:07 hs. bajo el número RR-52-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.