Fecha del Acuerdo: 6/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “R., L. M. C/ R., M. C. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92471-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gabriela Karina Mattioli

27227878571@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gastón Labaronnie

20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., L. M. C/ R., M. C. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92471-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 12/7/2021 contra la resolución del 7/7/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el contexto de medidas impuestas el 9/2/2021 que afectaban la libertad de las apelantes (en protección de su padre, a pedido de éste y contra aducidos actos de violencia familiar), en la resolución del 23/6/2021 había sido reconocido el derecho de ellas a que se instruyera la causa,  sin excluir una  evaluación del estado de salud de la supuesta víctima -el denunciante-  (ver escritos del 17/5/2021 y 22/3/2021 ap. 6 último párrafo), pues de ello podía depender (se dijo) que se revelasen circunstancias que acaso permitieran razonablemente dejar sin efecto o modificar esas medidas restrictivas, como tal vez disponer otras más idóneas (arts. 3 y 1713 al final CCyC; arts. 7.m, 7.n, 8, 8 bis, 8 ter y 11 ley 12569; arts. 709 y 710 CCyC; AC. 1888, RC 2220/02 y art. 9 AC 1793; arts. 34.4, 202, 203, 204, 232 y 233 cód. proc.).

Ese derecho de las personas denunciadas y afectadas por medidas que restringen su libertad, no tenía por qué quedar satisfecho por documentos obtenidos extrajudicial y unilateralmente por el denunciante, los que, allende el poder de convicción que se les pudiera atribuir máxime ante la resistencia de aquéllas, de ninguna manera podían reemplazar al estudio interdisciplinario ordenado el 30/6/2021 (arts. 5 y 8 ley 26657). Lo cual no obstaba a que el juzgado, a los fines de ese estudio interdisciplinario,  adoptase las decisiones necesarias en materia de prevención sanitaria (covid 19), tal el temor evidenciado por el denunciante en su escrito del 6/7/2021.

No obstante todo lo anterior, si las medidas de protección dispuestas por 6 meses el 9/2/2021 ya se extinguieron a esta altura por una mera consideración de calendario y si el derecho de las denunciadas apelantes  a la instrucción de la causa se les había reconocido a los fines de dejar sin efecto o modificar esas medidas de protección, ha desaparecido de modo sobreviniente su interés procesal en conseguir la revocación de la resolución apelada (art. 6 CCyC; arts. 34.4, 163.6 párrafo 2°, 384 y concs. cód. proc.).

Sin embargo, las costas por la apelación de que se trata han de ser cargadas sobre el denunciante apelado, quien, primero,  propició la resolución recurrida y su justificada apelación durante la vigencia de las medidas de protección en su favor, y, segundo, hasta pidió el rechazo de la apelación con costas defendiendo esa resolución recurrida, siendo que nada más el neto paso del tiempo impide la revocación de ésta  (ver escrito del 10/8/2021; arts. 34.5.d y 69 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO  (el 30/8/2021; puesto a votar el 26/8/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer témino (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar abstracto el capítulo materia de apelación el 12/7/2021, con costas como se ha establecido en el último párrafo al ser votada la 1ª cuestión y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar abstracto el capítulo materia de apelación el 12/7/2021, con costas como se ha establecido en el último párrafo al ser votada la 1ª cuestión y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:37:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:53:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:13:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:21:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27227878571@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2021 13:21:38 hs. bajo el número RR-51-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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