Fecha del Acuerdo: 6/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “ROSELLO, SANDRA MARISOL C/MILLAN, ALFREDO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91941-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ROSELLO, SANDRA MARISOL C/MILLAN, ALFREDO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91941-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  según el informe del 19/8/2021, ¿qué honorarios pueden ser regulados en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La abog. P., con fecha 9/8/2021 solicita elevación a Cámara a fines de que se regulen los honorarios por las tareas llevadas a cabo ante esta instancia.

Dicha letrada, a los fines regulatorios, practicó clasificación de trabajos con fecha 29/12/2020, pues su intervención por la parte actora  fue compartida en forma sucesiva  con el abog. C., que intervino en  el inicio del expediente (v. providencia en el sistema Augusta de fecha 24/2/2014) como bien lo indicó la letrada en el escrito  mencionado (punto I), solicitando que se corra traslado al otro letrado (punto II).

Ahora bien, de los registros informáticos del expediente no surge que el letrado C., haya tomado conocimiento de la clasificación de tareas realizada, pues el traslado de esa clasificación  (v. providencia del 9/6/2021) debió ser notificado por cédula y no automáticamente (arg. arts. 34.5.d cód. proc. y arts. 9, 10 y 1710.a CCyC.,  esta cám.  expte. 88578 12/8/2018 L. 49 Reg: 201).

Entonces como la clasificación de tareas aprobada es previa a la regulación de honorarios,  al no encontrarse firme  la de fecha 29/12/2020 la  fijación de estipendios del 24/6/2021 resulta prematura y por ende debe dejarse sin efecto (arts. 169 y sgtes del cpcc.).

Así corresponde mantener el diferimiento de fecha 30/9/2020 hasta la oportunidad en que obre nueva regulación de honorarios en la instancia inicial  (34.4. cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por la inasistencia injustificada a una audiencia conciliatoria, fue impuesta una multa de 4 Jus al accionado, quien la apeló sin éxito y le fueron impuestas las costas de 2ª instancia (ver resol. 30/9/2020).

Esa cuestión, muy incidental y menor, tiene una significación económica propia, allende la de la principal (arg. art. 47.b ley 14967). Por eso, propongo los siguientes honorarios por los escritos del 16/7/2020 (T.,), 4/8/2020 (P.,) y 13/8/2020 (F.,):

* G. d. C. T.,: 4 Jus x 17,5% x 10% x 25%: 0,0175 Jus.

* M. A. P.,: 4 Jus x 17,5% x 30% x 30%: 0,063 Jus

* J. F.,: 4 Jus x 17,5% x 30% x 30%: 0,063 Jus.

Donde: 17,5% es la hipótesis matemática de honorarios autónomos por la cuestión incidental en 1ª instancia, para así poder determinar los de la 2ª instancia (arts. 16 antepenúltimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967; arg. art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.); 10% y 25% para T.,, y 20% y 30% para P., y F., teniendo en cuenta el mérito y el resultado del recurso en la cuestión incidental de que se trata (arts. 16, 47 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO (el  2/9/2021; puesto a votar el 2/9/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Según el informe del 19/8/2021 y habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, corresponde regular los honorarios indicados en la 1ª cuestión del voto 1°, a donde por causa de brevedad se remite (arts. 34.4 y 34.5.e cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios indicados en la 1ª cuestión del voto 1°, a donde por causa de brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:34:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 12:52:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:11:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/09/2021 13:17:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06/09/2021 13:18:02 hs. bajo el número RH-20-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/09/2021 13:18:17 hs. bajo el número RR-49-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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