Fecha del Acuerdo: 3/9/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -90216-

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Notificaciones:

Abog. Paula Liliana Pergolani

27253353169@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Alfredo Luis Cibeira

20181367998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 9/8/2021 contra la resolución del 1/7/2021.

            CONSIDERANDO:

La sentencia atacada reviste carácter de definitiva (art. 281 inc. 1ro. cód. proc.); el  recurso  ha  sido deducido en término, con mención de la norma y doctrina legal que se consideran violadas o aplicadas erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error  (arts.  279, “proemio”  y  últ. párr. y 281, incs. 2do. y 3ro. cód. proc.) y el recurrente ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (art. 280 cód. proc.)

El  depósito previo impuesto como recaudo para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no resulta exigible en los  supuestos de quiebra declarada en juicio (SCBA, Ac. 86202, 26/3/2003, “Armendariz, Jorge Alberto y ot. c/ Ventura, Rubén  J.  O. Concurso s/ Cobro sumario de pesos”, sist. JUBA7,  entre  otros;  esta Cámara. res. del 31/10/95, “Berterreix, Horacio s/ Quiebra”, L. 26 Reg. 177, arg. art. 280 3° párr. cód. cit.).

Por fin, en relación al monto o valor del agravio (art. 278 primer párrafo), el mismo está dado por la  suma de la base de la subasta objeto de la pretensión nulificante, determinada por la suma de U$S 650.000, por lo supera la suma equivalente a 500 jus establecida en la norma procesal (500 x $3023 = $1.511.500, valor según art. 1 AC 4012 de la SCBA; cotización oficial de 1 dólar para venta a la fecha de esta resolución = $103 x 650.000 = 66.950.000, según página oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires)

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1- Admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 9/8/2021 contra la resolución del 1/7/2021.

2- Remitir de oficio mediante correo oficial las actuaciones soporte papel a la SCBA por tratarse de expediente mixto de vieja data (arts. 280 cuarto párrafo cód. proc. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

3- Hacer saber a los interesados que les asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 282 último párrafo, 284  y concs. cód. cit.).

Regístrese. Autonotifiquese (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente la causa en la SCBA, previo requerimiento  al Juzgado Civil y Comercial 1 de la remisión de la causa soporte papel para enviarla  a ese Alto Tribunal.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/09/2021 08:58:23 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/09/2021 09:35:30 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/09/2021 09:44:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20181367998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27253353169@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/09/2021 09:44:41 hs. bajo el número RR-45-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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