Fecha del Acuerdo: 31/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “ZUCCARI FRANCISCA  C/ ZUCCARI DIEGO S/ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS”

Expte.: -92525-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ZUCCARI FRANCISCA  C/ ZUCCARI DIEGO S/ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS” (expte. nro. -92525-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  según el informe de secretaría del 18/8/2021, ¿es fundada la apelación del 25/6/2021 contra la resolución del 12/12/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para tres entrevistas con su asistida, dos audiencias, una comunicación telefónica (ver trámite del 13/11/2018) y el pedido de sentencia (trámite del 3/9/2019), confrontando eso v.gr. con las tareas previstas en el art. 9.II 2 y 4 ley14967,  todo dentro de un proceso cuyos registros electrónicos tienen casi 10 años de antigüedad, no encuentro exigua una retribución de 7 Jus para la abogada de la niña (arts. 16 g y j, y 22 ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde reducir a la cantidad de 7 Jus los honorarios regulados el 12/12/2019 a la abogada M. N. V.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Reducir a la cantidad de 7 Jus los honorarios regulados el 12/12/2019 a la abogada M. N. V.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Familia Departamental, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:23:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:46:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2021 12:56:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2021 13:00:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/08/2021 13:01:03 hs. bajo el número RH-17-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2021 13:01:16 hs. bajo el número RR-35-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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