Fecha del Acuerdo: 30/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92556-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gastón Labaronnie

20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92556-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la queja del 6/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado fijó el anticipo para gastos del perito (principal, trámite del 25/6/2021),  el litigante representado por el abogado Gastón Labaronnie apeló (principal, 11/7/2021) y el juzgado denegó la apelación con apoyo en el art. 377 CPCC (principal, 14/7/2021).

La apelación de que se trata es inadmisible, pues según el art. 461 anteúltimo párrafo la resolución objetada sólo es suscepible de reposición (art. 34.4 cód. proc.). Destaco que en la queja no se argumentó nada acerca de ese precepto (art. 34.4 cód. proc.). Y si para llegar hasta la resolución inadmisiblemente apelada se hubiera conculcado el derecho de defensa, la vía impugnativa no es un recurso, sino un incidente de nulidad (art. 169 y sgtes. cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 20/8/2021, puesta a votar el 19/8/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la queja.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/08/2021 12:04:59 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/08/2021 12:59:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/08/2021 13:23:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/08/2021 13:29:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2021 13:29:40 hs. bajo el número RR-28-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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