Fecha del Acuerdo: 25/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “GALE, MARCELO DAMIAN C/ RUIZ, FLORENCIA YAMILA S/REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -92533-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GALE, MARCELO DAMIAN C/ RUIZ, FLORENCIA YAMILA S/REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -92533-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 31/5/2021 contra la resolución del 19/5/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La demandada, con la asistencia jurídica de la defensora oficial ad hoc, se allanó a la demanda de cuidado y comunicación respecto de su hijo.

La escueta formulación de ese acto de disposición procesal no impide suponer la previa y adecuada consideración de las circunstancias del caso (arg. art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.), razón por la cual estimo más ajustada una retribución de 5 Jus, promedio entre el mínimo y el máximo de la escala del art. 1 del AC 2341 (texto según AC 3912), sobre todo si se aprecia que a la abogada de la parte actora por la demanda le fueron adjudicados 45 Jus (arts. 2, 3 y 1255 párrafo 2° CCyC).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Estimar la apelación del 31/5/2021 contra la resolución del 19/5/2021 e incrementar los honorarios de la abogada  G. d. C. T., a la suma de 5 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 31/5/2021 contra la resolución del 19/5/2021 e incrementar los honorarios de la abogada  G. d. C. T., a la suma de 5 Jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:27:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/08/2021 12:41:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:15:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/08/2021 13:22:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/08/2021 13:23:46 hs. bajo el número RH-9-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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