Fecha del Acuerdo: 19/8/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “D., R. C/ M., J. M. S/ALIMENTOS”

Expte.: -92554-

                                                                                               Notificaciones:

abog. Sergio O. Serra:

20290074097@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

asesora ad hoc María E. Romero:

27329823259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “D., R. C/ M., J. M. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92554-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/8/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es fundado el recurso de  apelación subsidiaria del 25/6/2021 contra la resolución 16/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la resolución del 16 de junio de 2021, en cuanto interesa destacar, se fijó como alimentos provisorios, la suma $ 6.450,9.0 mensuales que el demandado J. M. M., deberá abonar en efectivo a favor de su hija Aimara. No se expresó en la providencia, cómo se arribó a dicha cantidad, por lo que carece de la fundamentación razonable que debe acompañar a estas decisiones judiciales (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial; art. 34.4 del Cód. Proc.).

En la apelación, si bien se porfía por un aumento, considerándose insuficiente la cuota fijada e inferior a las posibilidades del alimentante, postulándose la determinación de una acorde a las necesidades de la niña y las posibilidades de su obligado, no se propone ninguna suma ni porcentaje.

Con este marco, teniendo presente lo normado en los artículos 705, 706, a y c, del Código Civil y Comercial, el primer dato a consignar es que la niña –hija de los contendientes– nació el 1 de marzo de 2021, por lo que actualmente tiene algo más de seis meses de existencia (v. escrito del 8 de junio de 2021: archivo adjunto a ese escrito). Y que se pide como cuota definitiva una equivalente al treinta por ciento de los ingresos del demandado, que se estiman en $ 100.000 (en el recibo acompañado se informa un haber neto de $ 75.062,28). Sin que postule para la provisoria suma alguna.

Sea como fuere, para este caso, teniendo en cuenta los ingresos del alimentante que a primera vista resultan del recibo de sueldo acompañado con la demanda, es discreto tener en cuenta para fijar esta cuota provisoria, que existe un mínimo en materia de alimentos para las hijas y los hijos, que no debe perforarse, cual es la Canasta Básica Total de acuerdo a la edad de quien recibirá los alimentos. Por ser ésta la que fija una pauta por debajo de la cual se cae bajo la línea de pobreza, lo que debe evitarse en lo posible. (CC0000, de Trenque Lauquen, RSI 92213 47, I del 19/02/2021, ‘W., T. A. C/ W., E. y otros s/ alimentos’, en Juba sumario B5076795).

Al respecto, la última información disponible es la de junio de 2021, en que la canasta básica total fue fijada por el Indec en $21.527,16, en lo que corresponde al adulto equivalente.

Sobre esa base, aplicando el 0,35 que incumbe a los menores de un año según la tabla de equivalencias, se obtiene que a una niña de poco más de seis meses le corresponde una suma de $ 7.534,50 mensuales (v. https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_07_21D4FF94DF70.pdf).

En consonancia, dentro del escaso grado de adelanto del proceso, pendiente la audiencia del artículo 636 del Cód. Proc. fijada para el 18 de agosto a la hora once, parece razonable establecer la prestación de alimentos provisionales para la alimentista, en la suma de $ 7.534,50, mensuales (arg. art. 544 del Código Civil y Comercial). Sin perjuicio de la cuota alimentaria que pueda determinarse en definitiva.

Con este alcance se hace lugar a la apelación subsidiaria.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION   LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri, a lo que agrego que si en el devenir del expediente y antes del dictado de sentencia definitiva, se contara con mayores elementos probatorios para decidir, particularmente  en cuanto a  las necesidades puntuales y  concretas de la menor, nada obsta a que la parte interesada solicite el aumento de la cuota provisoria en tanto con ella no pudieren satisfacerse los requerimientos de la niña (arts. 19 Const. Nac. y  25 Const. Prov. Bs. As.; arg. art. 647, cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde fijar la cuota provisoria en favor de la alimentista en la suma de $ 7.534,50, mensuales, sin perjuicio de la cuota alimentaria que pueda determinarse en definitiva (arg. art. 544 del Código Civil y Comercial).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Fijar la cuota provisoria en favor de la alimentista en la suma de $ 7.534,50, mensuales, sin perjuicio de la cuota alimentaria que pueda determinarse en definitiva.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:22:24 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:39:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:53:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/08/2021 12:59:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/08/2021 13:00:11 hs. bajo el número RR-10-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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