Fecha del Acuerdo: 18/8/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

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Autos: “SUCESORES DE GUTIERREZ LUCAS HEBER C/ PERTECARINI HILARIO ABEL S/ INCIDENTE DE REVISION”

Expte.: -92500-

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Notificaciones:

Abog. Martín Andrés Ruiz

20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Ernesto Oscar Martinez

Síndica Paola  V. Falciglia

27255774692@CCE.NOTIFICACIONES

20104060642@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Juzgado Civil y Comercial n°1

JUZCIV1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

Sec. Marcela Elsa Cohen

ELSA.COHEN@PJBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad del día 2/8/2021 contra la sentencia del 7/7/2021.

            CONSIDERANDO.

1- Los recursos han sido interpuestos en término, son deducidos contra sentencia definitiva y se ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 278, 280, 281 incs. 1 y 2 y 297 cód. proc.).

2- Específicamente:

a- Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

El  valor  del  agravio excede el mínimo legal previsto y el  depósito previo impuesto como recaudo para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no resulta exigible en los  supuestos de quiebra declarada en juicio (SCBA, Ac. 86202, 26/3/2003, “Armendáriz, Jorge Alberto y ot. c/ Ventura, Rubén  J.  O. Concurso s/ Cobro sumario de pesos”, sist. JUBA, “Bories Bella Azucena s/ Quiebra” entre  otros;  también esta cámara res. del 31/10/95, “Berterreix, Horacio s/ Quiebra”, L. 26 Reg. 177, res. del 5/12/17 “La Perelada S.A. s/ quiebra (pequeña)”, L. 48, Reg. 409 (arg. art. 280 3° párr. cód. cit.).

También el recurso se ha interpuesto con mención de la norma y doctrina legal que se consideran violadas o aplicadas erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación  o  error  (art. 279 “proemio” Cód. Proc.)

b- Recurso de nulidad.

Establece el recurrente en el acápite 6 del escrito recursivo los fundamentos de por qué la sentencia es violatoria de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 296 Cód. Proc.)

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Conceder los recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad de fecha 2/8/2021 contra la sentencia de fecha 7/7/2021.

Regístrese. Autonotifíquese y póngase en conocimiento del juzgado civil y comercial 1 también con autonotificación (arg. art. 11 AC 3845 texto según AC 3991), sin oficio y haciendo las veces la presente de atenta nota (arg. arts. 34.5.e y 169 párrafo 3° cód. proc.).(art. 11 AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/08/2021 11:55:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/08/2021 12:09:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/08/2021 12:52:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/08/2021 13:02:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20104060642@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27255774692@CCE.NOTIFICACIONES

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/08/2021 13:03:12 hs. bajo el número RR-7-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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