Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “MACHIAVELLI, MARTA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO S/USUCAPION”
Expte.: -91806-
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Notificaciones:
Abog. Gonzalo González Cobo
20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Cecilia Luciani
27300582260@MPE.NOTIFICACIONES
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 16/7/2021 contra la sentencia del 30/6/2021.
CONSIDERANDO:
El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal, contra sentencia definitiva y la parte recurrente ha constituido domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 280 y 281. 1 y 2 cód. proc.)
Se han argumentado en el apartado 2. b) del escrito recursivo las normas que resultan violadas (art. 279. 1 cód. proc.)
En cuanto al valor del agravio, a los fines del recurso extraordinario en los procesos de usucapión, el mismo está representado por la valuación fiscal del bien inmueble objeto del litigio. En el punto II del escrito de demanda (v. escr. elect. del 20/4/2020), el recurrente indica que las parcelas 1a y 11 individualizadas en los planos 80-43-70 y 80-56-2015 respectivamente conforman el inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es Circ. I, Secc. A, Mza. 24, Parc. 1, designado como Lote g, que se localiza en calles Gorriti esquina Godoy de Pehuajó, advirtiéndose que ambos lotes poseen la misma partida inmobiliaria (14545). En ese sentido, según informe catastral adjunto al escrito recursivo, la valuación corresponde a $ 1.649.917, superando los 500 jus (500 x $ 2.838 = $ 1.419.000) (art. 278 cód. proc.)
Con respecto al depósito previo, en los autos MACHIAVELLI, MARTA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO S/ Beneficio de litigar sin gastos” (Expte. Nº 2166 – 2021) se encuentra en trámite el beneficio de litigar sin gastos. En atención a ello y lo resuelto por la Suprema Corte en el precedente Ac. 84.210 (“Crozzoli, Mirta c/Alexandre Alfredo s/Escrituración. Rec. de queja”, resol. del 28 VIII 2002) y los que siguieron su doctrina, es necesario constatar el resultado del respectivo incidente en un plazo prudencial.
Y si bien la recurrente pide trámite urgente basándose en su edad (conf. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores -CIPDHPAM- que resulta anexo de la Ley 27360), podría ser entendida como urgente o impostergable una actuación judicial que debiera ser particularmente expedita por encontrarse en riesgo la vida o la salud de la peticionante (art. 31 párrafo 4° ley 27360). Sí así lo fuera, entre todos los asuntos urgentes o impostergables, merecería tratamiento preferencial (art. 31 párrafo 3° ley 27360).
Pero lo cierto es que no se justifica la urgencia o la impostergabilidad, pues ni siquiera indica cómo es que pudiera concreta y evidentemente perjudicar de alguna manera sus indiscutibles derechos a la vida o a la salud. la circunstancia que el presente recurso no sea tratado sino luego de la acreditación del beneficio (cfrme. esta cám., res. del 25/3/2020, Libro: 49- / Registro: 82, “MONETTA MARIA ANGELICA C/ SANDOVAL LIDIA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, L. 49 R.82)
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 16/7/2021 contra la sentencia del 30/6/2021.
2- Intimar a Marta Laura Machiavelli para que dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos al que se alude en el punto II. 1. d. bajo apercibimiento de:
a. intimarla a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13/7/2016);
b. intimarla, si correspondiere, a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio físico en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese electrónicamente, haciendo saber que se encuentran a disposición de los interesados las constancias electrónicas necesarias a los efectos del recurso en la MEV de la SCBA (art. 143 cód. proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/08/2021 11:54:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/08/2021 12:10:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/08/2021 12:53:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/08/2021 13:03:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27300582260@MPE.NOTIFICACIONES
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/08/2021 13:04:43 hs. bajo el número RR-8-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.