Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 463
Autos: “MORAN MIGUEL ANGEL C/ PASTENE CESAR JUAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: 92252
Notificaciones:
Abog. Miguel Ángel Morán
20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Santiago Miguel Peña Cozzarín
20255825853@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Julio Leandro Guerrero Lucas
20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces subrogantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “MORAN MIGUEL ANGEL C/ PASTENE CESAR JUAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. 92252), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las excusaciones de fechas 7/4/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Ya en el expediente principal ‘Morán, Miguel Ángel c/ Molinari, María Susana y otro s/ fijación de honorarios extrajudiciales (art. 55 Ley 8904/77)’, fueron planteadas y admitidas las excusaciones de los colegas que ahora reiteran en el presente juicio con fecha 7/4/2021.
La causa principal se encuentra en grado de apelación y pendiente de resolución sobre la determinación de la base regulatoria para la posterior regulación de honorarios (v. providencias de fechas 12/2/2021, 19/2/2021 y 11/3/2021, del expte. 87997 -número correspondiente en cámara-), y de ésta se desprende el presente incidente de ejecución de honorarios regulados, la que aún no ha concluido, pues a partir de la sentencia dictada con fecha 27/10/2015 ( en los autos: ‘Morán, Miguel Ángel c/ Molinari, María Susana y otro s/ fijación de honorarios extrajudiciales’), es el título que se procede a ejecutar.
Así, se deducen ciertas cuestiones arribadas por apelación a esta alzada, que de alguna manera implican asuntos debatidos y decididos en el expediente originario en el que ya fueron aceptadas sus excusaciones. De manera que pueden interpretarse como prudentes y atendibles desde que la misma obedece a que nadie por ventura y bajo ninguna circunstancia pudiera enrostrarles una falta de excusación (art. 32 cód. proc).
Así, surge claramente de los motivos expuestos que corresponde receptar las excusaciones de los magistrados Lettieri, Sosa y Scelzo en los términos de las causas “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Auresio S.A. s/ Ejecución” y Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó s/ Concurso Preventivo” de la SCBA.
En suma, corresponde hacer lugar a las excusaciones de los jueces Carlos A. Lettieri , Toribio E. Sosa y Silvia E. Scelzo (arts. 30 y 31 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Corresponde hacer lugar a las excusaciones de los jueces Carlos A. Lettieri , Toribio E. Sosa y Silvia E. Scelzo (arts. 30 y 31 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a las excusaciones de los jueces Carlos A. Lettieri , Toribio E. Sosa y Silvia E. Scelzo (arts. 30 y 31 del cód. proc.).
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, hecho sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/08/2021 09:00:30 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2021 09:18:25 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/08/2021 09:45:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20255825853@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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