Fecha del Acuerdo: 16/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 462

                                                                                  

Autos: “SADOBE DANIEL PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -92475-

                                                                                               Notificaciones:

abogada Sadobe: 27317982645@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

síndico Santos: 20066080588@CCE.NOTIFICACIONES

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SADOBE DANIEL PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -92475-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación en subsidio del 7/6/2021 contra la resolución del 31/5/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Mediante apoderada, Daniel Pablo Sadobe solicitó el cese de la limitación para viajar al exterior, sin previa comunicación al juez del concurso o su autorización en caso que la ausencia fuere mayor a cuarenta días.

Tal solicitud fue desestimada por la providencia del 31 de mayo de 2021. Que es la que viene en grado de apelación a esta alzada.

La limitación a que se refiere tanto el peticionante como el juez, está prevista en el artículo 25 de la ley 24.522, ubicado dentro del título II, capítulo II, sección II, dedicado a los efectos de la apertura del concurso preventivo.

Ahora bien, en la especie, el concurso preventivo concluyó con la sentencia del 20 de abril de 2021 que homologó el acuerdo preventivo. Habiéndose concretado la pertinente publicación edictal (v. archivo del 11 de junio de 2021).

Y si bien la norma citada no dice expresamente cuándo cesa la limitación que impone, va de suyo que ocurre después de la fecha de homologación del acuerdo preventivo, ya que en ese momento finaliza el concurso, tal como lo determina el artículo 59 de la ley 24.522 y lo dispuso el juez en su sentencia del 20 de abril de 2021.

Por otra parte, al tratarse de una regla que establece una limitación a la libertad ambulatoria prevista en el artículo 14 de la Constitución Nacional, ha de ser de interpretación restrictiva, de modo que no es razonable ampliarla a una etapa posterior a la homologación del acuerdo y finalización del concurso para la que no fue expresamente establecida. Sobre todo cuando no se expresan razones extraordinarias que lo justifiquen adecuadamente. Y se cuenta con el acuerdo del órgano sindical (v. escrito del 28 de mayo de 2021).

Por ello se hace lugar al recurso, se revoca la resolución apelada y se decreta el cese de la limitación para viajar al exterior, prevista en el artículo 25 de la ley 24.522, respecto de la persona de Daniel Pablo Sadobe, de las condiciones personales de autos.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta, revocar la providencia apelada y disponer el cese de la limitación para viajar al exterior prevista en el artículo 25 de la ley 24.522, respecto de Daniel Pablo Sadobe, de las condiciones personales de autos.

     ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación interpuesta, revocar la providencia apelada y disponer el cese de la limitación para viajar al exterior prevista en el artículo 25 de la ley 24.522, respecto de Daniel Pablo Sadobe, de las condiciones personales de autos.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:09:34 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:27:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/07/2021 12:28:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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