Fecha del Acuerdo: 13/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 443

                                                                                  

Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ ROBILOTTE OSVALDO RUBEN S/ EJECUCION PRENDARIA”

Expte.: -92507-

                                                                                               Notificaciones:

abogado Garcia Mariano O.:

20200632665@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ ROBILOTTE OSVALDO RUBEN S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -92507-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es admisible la apelación en subsidio del 14/6/2021 contra las resoluciones recurridas, del 4/6/2021 -registro informático del 7/7/2021- y del 11/6/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Peticionado el secuestro de los bienes prendados, la jueza, mencionando el tiempo transcurrido sin que mediaran constancias de haberse efectuado la intimación al deudor dispuesta oportunamente, ni tampoco reinscripciones prendarias, pide al solicitante funde en derecho su petición ante la posibilidad de pérdida de los derechos que enuncia, coartando la posibilidad de proseguir con la ejecución (v. providencia del 4 de junio de 2021).

En consonancia, asegurando el actor que la inscripción original de la prenda había caducado, solicita nueva inscripción del contrato prendario (escrito del 8 de junio de 2021).

Con la providencia del 11 de junio de 2021, responde el juzgado  que de conformidad con lo normado en el artículo 23 del decreto 15.348/46, no correspondía ordenar nueva inscripción. Por lo cual difirió su pronunciamiento a que se fundara en derecho lo peticionado.

Ambas providencias, la del 4 y 11 de junio, son blanco del recurso de reposición con apelación en subsidio (v. escrito del 14 de junio de 2021). Pero la jueza, ‘por idénticos fundamentos’, la desestimó y concedió la apelación subsidiaria.

Así las cosas, como por lo que resulta de las  resoluciones recurridas, en la instancia precedente no se decidió acerca de lo peticionado, sino que se limitó -en la primera providencia- a enunciar una posibilidad, requiriendo se fundara en derecho y en la segunda a requerir fundamentos para proveer, resultando al resolver la reposición ambas decisiones sostenidas por los mismos fundamentos, esta alzada nada tiene que resolver al respecto. Al menos hasta que se emita una resolución donde se expida con respecto a lo que se le solicita -como es deber de los jueces-,  y ese resultado eventualmente arribe a esta cámara por vía de recurso (arg. arts. 34.2 y 4, 163.6, 242 y concs. del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido el tratarse la cuestión precedente, corresponde expresar que esta alzada nada tiene que decidir, por los motivos expuestos.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Expresar que esta alzada nada tiene que decidir, por los motivos expuestos en el voto que abre la primera cuestión.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/07/2021 12:41:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:05:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/07/2021 13:12:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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