Fecha del Acuerdo: 12/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 441

                                                                                  

Autos: “J., B. M. V. C/C., M. E. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -91927-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Belén Laurito

27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Fernando Roberto Martín

20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Hernan Saúl Simone

20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “J., B. M. V. C/C., M. E. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91927-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 21/12/2020 contra la resolución de fecha 9/12/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la especie, el 26 de febrero de 2015, ya fue fijada, como provisoria,  una cuota alimentaria para V. y M., el equivalente al 20 % del sueldo neto percibido por C., (v. resolución del 20 de febrero de 2015).

Lo que se solicita ahora, es la actualización de esa cuota, elevándola hasta el 30 % de los ingresos del alimentante. O sea un 10 % más (v. archivo del 7 de marzo de 2019).

Y aunque en la sentencia se acudió a la canasta básica total, lo cierto es que se terminó fijando la cuota alimentaria en el 30 % de los ingresos netos que percibe al alimentante en su empleo (v. sentencia del 9 de diciembre de 2020).

La diferencia es notable. Porque con arreglo a la canasta básica total que indica el fallo, ésta sería de $ 16.152,62, asignándose a V., el 0,79 y a M., el 0,90. O sea que para el primero, la cuota no debería ser inferior a $ 12.760,53 y para el segundo a $ 14.537,35. Total $27.297,88. Pero al final, la cuota fijada en el 30 % de los ingresos, se dijo que equivalía a $ 10.441,87 para ambos niños, al momento del fallo.

Luego el debate sobre la metodología consistente en tomar en cuenta la canasta básica total, que se propone en los agravios, es abstracta.

Según el demandado, ha venido abonando aquella cuota provisoria. Afirmando, además, haber realizado integraciones complementarias para sus hijos, siempre en bienes, tales como zapatillas, ropa, etc.. Y aunque, de acuerdo a su versión, esas entregas complementarias no son mensuales y de consideración, lo cierto es que las mismas existen (v. escrito del 13 de junio de 2019).

De lo cual es razonable desprender su conocimiento -al menos desde esa época- que la cuota fijada no es suficiente, que puede aportar algo más y que puede hacerlo no obstante los otros hijos que, según dijo entonces, se encontraba asistiendo (arg. art. 163.5, segundo párrafo del Cód. Proc.).

Justamente, respecto de esos hijos, consultando los expedientes que cita, pudo comprobarse que Y. A. C.,, era mayor de edad al mes de julio de 2016 y el alimentante pactó con ella una cuota (v. homologación del 16 de septiembre de 2016, autos ‘Martín, Claudia Verónica c/ Canepare, Mario Enrique s/ Incidente de Alimentos (Aumento) (expte. 7503-2015). Pero el 29 de marzo de 2021, se decretó su cese, en los autos ‘Canepare, Mario Enrique c/ Canepare, Yamila Agustina s/ Incidente de Cese Cuota Alimentaria’ (expte. 14094-21), que tramitó en el juzgado de origen, Y en cuanto a Emanuel Agustín Canepare (autos ‘Gómez, Vanesa Elizabeth c/ Canepare, Mario Enrique s/ Alimentos’ (expte. 7675-15), se fijaron alimentos provisorios en diciembre de 2015. Luego, en trámite en el juzgado de origen, el 12 de marzo de 2020 se pactó una cuota alimentaria.

Queda esclarecido que en la actualidad y conforme a los datos colectados, además de los alimentistas que aquí reclaman, tendría sólo una cuota más;  fijada para E..

Por otra parte, de las posiciones absueltas en rebeldía se extrae que los alimentistas deben concurrir a psicopedagoga y apoyo escolar (v. pliego del 3 de diciembre de 2019, cédula del 12 de diciembre de 2019, audiencia del 13 de diciembre de 2019 y escrito del 6 de febrero de 2020: art. 415 del Cód. Proc.).

En suma, de lo precedentemente expuesto, no resultan razones valederas para variar la cuota fijada para los alimentistas reclamantes (arg. art. 260 y 261 del Cöd. Proc.

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/07/2021 11:50:50 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/07/2021 12:10:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/07/2021 12:15:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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