Fecha del Acuerdo: 7/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 434

                                                                                  

Autos: “DEMATTEIS, LUIS MARIA Y OTROS C/ CABALEIRO, RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -PIEZA SEPARADA-”

Expte.: -88417-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Hermann Román Peschel

20051738986@CME.NOTIFICACIONES

Abog. María Eugenia Ramírez

27264293230@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “DEMATTEIS, LUIS MARIA Y OTROS C/ CABALEIRO, RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -PIEZA SEPARADA-” (expte. nro. -88417-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación subsidiaria del 2/6/2021 contra la resolución del 27/5/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1- El 7/4/2021 el juzgado reguló en $ 535.556,51 los honorarios del perito médico Peschel  y, habiendo dinero en la cuenta de autos, intimó al demandado Cabaleiro a depositar dentro del plazo de 10 días la diferencia, consistente en $ 172.489,32. Ordenó que eso se notificara en los domicilios electrónicos de los interesados.

Según el programa de gestión Augusta, una copia de esa regulación fue puesta a disposición de Cabaleiro (en rigor, de su abogada apoderada Ramírez) el 8/4/2021, de modo que la notificación, no habiéndose ordenado su realización urgente, no pudo producirse  antes del viernes 9/4/2021 (art. 143 cód.proc. texto según ley 14142; art. 7 AC 3845).

Contra esa regulación, el 18/4/2021 a las 23:45:01 hs., Cabaleiro  introdujo apelación. Como ese día fue domingo, debe entenderse que apeló en el primer instante del lunes 19/4/2021 (arg. art. 7 AC 3886).

Por lo tanto, contado el plazo para apelar desde el martes 13/4/2021 inclusive (el lunes 12/4/2021, aniversario de la ciudad de Trenque Lauquen, fue feriado aquí; arts. 152 y  156 cód. proc.):

a- se advierte que venció el 19/4/2021 o, mejor, el 20/4/2021 dentro de las 4 primeras horas de despacho (art. 124 cód.proc.);

b- se concluye que fue tempestiva la apelación de Cabaleiro del 19/4/2021 y que no se ajusta a derecho la resolución del 27/5/2021 que, a instancias del perito médico Peschel vía reposición (ver 3/5/2021), la denegó por extemporánea: el silencio de Cabaleiro ante el traslado corrido el 7/5/2021 no eximía al juzgado de resolver conforme a derecho sobre la admisibilidad de la apelación del 19/4/2021 (arts. 150, 161 y 34.4  cód. proc.).

 

2- Admisible la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, actuando con previsión y siendo la jueza del recurso, corresponde a la cámara modificar la forma en que ha sido concedida el 28/4/2021, pues, bajo las circunstancias del caso, ese recurso desborda el cauce de una simple apelación “por altos”.

Por lo tanto, la apelación del 19/4/2021 planteada por uno de los aparentes obligados al pago (Cabaleiro, art. 476 cód. proc. y art. 850 y sgtes. CCyC), fundada bien o mal al mismo tiempo de su interposición, debe ser considerada concedida en relación y debe ser sustanciada con su legítimo contradictor, el perito médico Peschel (arts. 34.5.b y 246 cód.proc.).  Esa sustanciación pendiente puede ser realizada en cámara (arg. art. 31 párrafo 2° ley 27360 y arts. 34.5.a y 34.5.e cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

a- revocar la resolución del 27/5/2021 y, por ende, considerar admisible la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021;

b- modificar la concesión del 28/4/2021 y, procediendo en relación, correr traslado al perito médico Peschel de los fundamentos de la apelación del 19/4/2021, por cinco días, visible a través de la MEV de la SCBA en el juzgado de origen.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Revocar la resolución del 27/5/2021 y, por ende, considerar admisible la apelación del 19/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021;

b- Modificar la concesión del 28/4/2021 y, procediendo en relación, correr traslado al perito médico Peschel de los fundamentos de la apelación del 19/4/2021, por cinco días, visible a través de la MEV de la SCBA en el juzgado de origen.

Regístrese. Autonotifíquese en forma urgente (arts. 182 AC 3397, 7 segundo párrafo y 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, sigan los autos según su estado. La jueza Silvia E. Scelzo no participá por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/07/2021 11:55:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/07/2021 12:22:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/07/2021 12:37:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8HèmH”h2GpŠ

244000774002721839

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.