Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 52 - / Registro: 423
Libro: 36 – / Registro: 78
Autos: “MOSQUEIRA, ESMERALDA JAZMIN C/ FLORES, LAURA MARIANELA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -92498-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MOSQUEIRA, ESMERALDA JAZMIN C/ FLORES, LAURA MARIANELA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -92498-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/4/2021 contra la regulación de honorarios del 25/2/2021con su aclaratoria del 10/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- La decisión del 25/2/2021 (y aclaratoria del 10/3/2021) concedió el beneficio de litigar sin gastos a su solicitante y reguló los honorarios a la abog. L., como Abogada del Niño en 12 Jus.
Esa decisión motivó los agravios del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 2174/2021 en tanto consideró elevada la retribución fijada a la letrada (art. 57 ley 14.967).
Estimo que 12 Jus constituye una retribución algo elevada.
Por un lado, en relación a la tarea desarrollada por la profesional, la que de acuerdo a las constancias de autos consistió: en la presentación de la demanda (26/8/2020), acompañamiento de cédula y oficios para diligenciar a AFIP y ANSES (3/10/2020 y 6/10/2020), solicitar notificación bajo responsabilidad de parte (23/10/2020), acompañar cédula (3/11/2020), solicitar sentencia (17/12/2020) y aclaratoria (25/2/2021; arts. 15.c y 16 ley 14967).
Por el otro. porque tomando como las costas cuyo pago se difiere por este beneficio, los honorarios del régimen de comunicación para cuya promoción se pide esta franquicia, contando que por aplicación del art. 9.I.1.3 de la ley 14.967 serían 20 Jus, entonces tomando a este juicio como una suerte de incidente de aquel, la alícuota podría ser 17,5 % (promedio entre 10 y 25 %; art. 21), por 20 % (promedio entre 10 y 30 % (art. 47, proemio). O sea 20 Jus por 3,5 %, que da 0,7 Jus. Pero como eso es menos de 7 Jus, corresponde fijar la regulación en esos 7 Jus (art. 22).
Así, teniendo en cuenta la actuación de la letrada, la ausencia de factores que indiquen una complejidad en el tema debatido que le hubieran demandado una mayor labor (art. 15, 16 y concs. ley 14.967) y lo razonado en el párrafo anterior, corresponde, sin desmerecer la calidad de la labor profesional fijar 7 Jus como retribución para la abog. L., (arts. 1255 y concs. CCyC; arts. cits. de la ley 14.967; Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).
En suma, corresponde estimar el recurso del Fisco de la Provincia de fecha 21/4/2021 y reducir los honorarios de la Abogada L., a 7 Jus ley 14.967.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del Fisco de la Provincia de fecha 21/4/2021 y reducir los honorarios de la Abogada L., a 7 Jus ley 14.967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del Fisco de la Provincia de fecha 21/4/2021 y reducir los honorarios de la Abogada L., a 7 Jus ley 14.967.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/07/2021 11:45:31 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:43:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:47:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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