Fecha del Acuerdo: 5/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 423

Libro: 36 – / Registro: 78

                                                                                  

Autos: “MOSQUEIRA, ESMERALDA JAZMIN C/ FLORES, LAURA MARIANELA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”

Expte.: -92498-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MOSQUEIRA, ESMERALDA JAZMIN C/ FLORES, LAURA MARIANELA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -92498-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 21/4/2021 contra la regulación de honorarios del 25/2/2021con su aclaratoria del 10/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1- La  decisión del  25/2/2021 (y aclaratoria del 10/3/2021) concedió el beneficio de litigar sin gastos a  su solicitante y reguló los honorarios a la abog. L., como Abogada del Niño en 12 Jus.

Esa  decisión motivó los agravios del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 2174/2021 en  tanto consideró elevada la retribución fijada a la letrada (art. 57 ley 14.967).

Estimo que 12 Jus constituye una retribución algo elevada.

Por un lado, en relación a la tarea desarrollada por la  profesional, la que de acuerdo a las constancias de autos consistió: en la presentación de la demanda (26/8/2020), acompañamiento de  cédula y oficios para diligenciar  a AFIP y ANSES (3/10/2020 y 6/10/2020), solicitar notificación bajo responsabilidad de parte (23/10/2020), acompañar cédula (3/11/2020), solicitar sentencia (17/12/2020) y aclaratoria (25/2/2021; arts. 15.c y 16 ley 14967).

Por el otro. porque tomando como las costas cuyo pago se difiere por este beneficio, los honorarios del régimen de comunicación para cuya promoción se pide esta franquicia, contando que por aplicación del art. 9.I.1.3 de la ley 14.967 serían 20 Jus, entonces tomando a este juicio como una suerte de incidente de aquel, la alícuota podría ser 17,5 % (promedio entre 10 y 25 %; art. 21), por 20 % (promedio entre 10 y 30 % (art. 47, proemio). O sea 20 Jus por 3,5 %, que da 0,7 Jus. Pero como eso es menos de 7 Jus, corresponde fijar la regulación en esos 7 Jus (art. 22).

Así, teniendo en cuenta la actuación de la letrada,  la  ausencia de factores  que indiquen una  complejidad  en el tema  debatido que le hubieran demandado una mayor labor (art. 15, 16 y concs. ley 14.967)  y lo razonado en el párrafo anterior,  corresponde, sin desmerecer la calidad de la labor profesional  fijar  7 Jus como retribución  para la abog. L.,  (arts. 1255 y concs. CCyC; arts. cits. de la ley 14.967; Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).

En suma, corresponde estimar el recurso del Fisco de la Provincia  de fecha 21/4/2021 y reducir los  honorarios de la Abogada L., a  7  Jus ley 14.967.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del Fisco de la Provincia de fecha 21/4/2021 y reducir los honorarios de la Abogada L., a 7 Jus ley 14.967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del Fisco de la Provincia de fecha 21/4/2021 y reducir los honorarios de la Abogada L., a 7 Jus ley 14.967.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/07/2021 11:45:31 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:43:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:47:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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