Fecha del Acuerdo: 5/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 52 – / Registro: 422

Libro: 36 – / Registro: 77

                                                                                  

Autos: “BERON SANDRA MARINA C/ GARRIDO PEDRO DARIO S/ MEDIDAS CAUTELARES”

Expte.: -92501-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BERON SANDRA MARINA C/ GARRIDO PEDRO DARIO S/ MEDIDAS CAUTELARES” (expte. nro. -92501-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fechas  7/6/2021 y 8/6/2021 contra la regulación de honorarios del 28/5/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución de fecha 28/5/2021 reguló los honorarios  de las profesionales intervinientes en autos, lo que motivó los recursos  por bajos del  7/6/2021 y 8/6/2021.

Salvo error u omisión no surge de autos que  la resolución recurrida se haya notificado a los obligados al pago de los estipendios regulados,  y tampoco media  apelación por altos que supla esa omisión, dejando  a resguardo  el ejercicio de derecho de defensa en juicio   de los obligados al pago de esos estipendios  (arts. 18 de la Const. Nac.;   54,  57 y 58   ley citada).

Por ello, corresponde diferir  el tratamiento de los recursos deducidos  con fechas 7/6/2021 y 8/6/2021  hasta la oportunidad  en que obren en autos constancias de notificación  a los obligados al pago  en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley  arancelaria vigente (arts. 34.4.,  34.5.b. y concs. del cpccp.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde diferir  el tratamiento de los recursos deducidos  con fechas 7/6/2021 y 8/6/2021  hasta la oportunidad  en que obren en autos constancias de notificación  a los obligados al pago  en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley  arancelaria vigente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Diferir  el tratamiento de los recursos deducidos  con fechas 7/6/2021 y 8/6/2021  hasta la oportunidad  en que obren en autos constancias de notificación  a los obligados al pago  en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley  arancelaria vigente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/07/2021 11:46:09 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:44:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:48:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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