Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 52 – / Registro: 422
Libro: 36 – / Registro: 77
Autos: “BERON SANDRA MARINA C/ GARRIDO PEDRO DARIO S/ MEDIDAS CAUTELARES”
Expte.: -92501-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BERON SANDRA MARINA C/ GARRIDO PEDRO DARIO S/ MEDIDAS CAUTELARES” (expte. nro. -92501-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fechas 7/6/2021 y 8/6/2021 contra la regulación de honorarios del 28/5/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución de fecha 28/5/2021 reguló los honorarios de las profesionales intervinientes en autos, lo que motivó los recursos por bajos del 7/6/2021 y 8/6/2021.
Salvo error u omisión no surge de autos que la resolución recurrida se haya notificado a los obligados al pago de los estipendios regulados, y tampoco media apelación por altos que supla esa omisión, dejando a resguardo el ejercicio de derecho de defensa en juicio de los obligados al pago de esos estipendios (arts. 18 de la Const. Nac.; 54, 57 y 58 ley citada).
Por ello, corresponde diferir el tratamiento de los recursos deducidos con fechas 7/6/2021 y 8/6/2021 hasta la oportunidad en que obren en autos constancias de notificación a los obligados al pago en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente (arts. 34.4., 34.5.b. y concs. del cpccp.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde diferir el tratamiento de los recursos deducidos con fechas 7/6/2021 y 8/6/2021 hasta la oportunidad en que obren en autos constancias de notificación a los obligados al pago en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento de los recursos deducidos con fechas 7/6/2021 y 8/6/2021 hasta la oportunidad en que obren en autos constancias de notificación a los obligados al pago en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/07/2021 11:46:09 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:44:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:48:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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