Fecha del Acuerdo: 5/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 421

Libro: 36- / Registro:  76

                                                                                  

Autos: “BASSI RAUL OSVALDO  C/ CILLERUELO LORENA VANESA S/ COBRO DE HONORARIOS”

Expte.: -92029-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BASSI RAUL OSVALDO  C/ CILLERUELO LORENA VANESA S/ COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -92029-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: según el informe de secretaría del 28/6/2021, ¿qué honorarios corresponde regular en 2ª instancia?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- La resolución del 9/9/2020 fue apelada por la parte accionada el 16/9/2020 (asistida por la abogada M.,), sostenida por ella el 27/9/2020 y replicada por el accionante B., el 29/9/2020. La cámara  rechazó la apelación, con costas a la parte apelante, el 20/10/2020.

Los honorarios de 1ª instancia por la cuestión apelada fueron determinados en 7 Jus a favor de cada uno de ambos abogados (ver resol. 9/9/2020) y han llegado incuestionados a esta instancia. Por eso, considerando fundamentalmente el éxito de la labor, me parece adecuado regular ahora los siguientes honorarios diferidos el 20/10/2020 (arts. 16 y 31 ley 14967): 2,1 Jus para B., (hon. 1ª inst. x 30%) y 1,75 Jus para M., (hon.1 inst. x 25%).

 

2- La resolución del 17/11/2020 fue apelada por la parte accionada el 25/11/2020 (asistida, una vez más, por la abogada Monteiro), mantenida por ella el 8/12/2020 y contestada por el accionante B., el 15/12/2020. La cámara desestimó la apelación, con costas a la parte apelante, el 17/2/2021.

Los honorarios de 1ª instancia por la cuestión apelada fueron cuantificados el 7/5/2021 de la siguiente forma: para B., 1,40 Jus y para Monteiro 0,98 Jus. No han sido cuestionados antes de ahora. Por lo tanto, meritando fundamentalmente el éxito de la labor, me parece adecuado regular ahora los siguientes honorarios diferidos el 17/2/2021 (arts. 16 y 31 ley 14967): 0,42 Jus  para B., (hon. 1ª inst. x 30%) y 0,245 Jus para M., (hon.1 inst. x 25%).

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/07/2021 11:44:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:41:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:44:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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