Fecha del Acuerdo: 5/7/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 420

                                                                                  

Autos: “A., M. M. C/ W., A. F. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -89581-

                                                                                               Notificaciones:

Abog.  Alejandra Besso

27242836826@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Daniel Ceferino Fuertes

20175850261@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog.  María Sol Fernández

27331719558@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., M. M. C/ W., A. F. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -89581-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/7/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 11/5/2021 contra la resolución del 4/5/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 13/12/2019 la abogada patrocinante de la parte actora, Alejandra Besso, propuso la cantidad de $ 1.829.354,80, como base regulatoria por la pretensión alimentaria de U. W.,. Por sí y en representación del demandado, el 12/2/2020 el abogado Fuertes sólo objetó, de ese importe,  la cantidad de $ 12.000 x 24, por provisión de gas. La resolución del 15/7/2020 rechazó la objeción, aprobó la base regulatoria en $ 1.829.354,80 e impuso las costas por la incidencia al demandado.

Apelada por A. F. W., (29/7/2020), esa resolución del 15/7/2020 fue confirmada por la cámara el 20/10/2020, con costas al apelante.

Se trata ahora de determinar la significación económica de esa incidencia, me refiero a la relativa a la determinación de la base regulatoria por la pretensión alimentaria de U. W.,.

Como queda de manifiesto al leer el párrafo primero, se enfrentaron en esa incidencia dos posturas:

a- abog. Besso, $ 1.829.354,80;

b- abog. Fuertes y su representado, $ 1.829.354,80 menos $ 12.000 x 24 por provisión de gas, o sea, $ 1.541.354,80.

La diferencia entre ambas posturas demarcó el valor de la incidencia. Es nítido que la controversia incidental sólo abarcó $ 12.000 x 24 (esto es, $ 288.000), tal el espacio de resistencia, de modo que éste es el importe que corresponde tomar como base regulatoria (art. 47.b ley 14967). Sobre $ 1.541.354,80 no hubo discordia.

Por lo tanto, no tuvo razón la abogada Besso en su postulación del 18/3/2021, sí la tuvo el accionado en su presentación del 26/3/2021 ap. I, no se ajusta a derecho la resolución apelada del 4/5/2021 y resulta atendible la apelación del 11/5/2021 sostenida el 21/5/2021 y resistida el 8/6/2021.

Por la cuestión incidental abordada, deberían imponerse las costas de ambas instancias a la abogada Besso, en tanto vencida (arts. 274 y 69 cód. proc.), pero no cuadra proceder así merced a lo reglado en el art. 27.a último párrafo ley 14967 (art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En los términos desenvueltos en los considerandos, corresponde estimar la apelación del 11/5/2021 contra la resolución del 4/5/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 11/5/2021 contra la resolución del 4/5/2021 en los términos desenvueltos en los considerandos.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/07/2021 11:42:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:40:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/07/2021 12:43:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20175850261@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27242836826@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27331719558@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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