Fecha del Acuerdo: 30/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 409

                                                                                  

Autos: “M., M., L. P.  C/ M., M. M. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92411-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Fernanda Díaz

27343829596@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Edgardo Pedro Biondi

EPBIONDI@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces subrogantes  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M., L. P.  C/ M., M. M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92411-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación de fecha 3/3/2021 contra la sentencia del 25/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

1. En sentencia se fijó la cuota alimentaria en favor de la menor en el equivalente al 30% del salario mínimo vital y móvil, lo que al día de hoy se traduce en la suma de $ 7776.

Al fundar la apelación cierto es que el recurrente no desconoce las necesidades de la menor, sino que argumenta que no posee ingresos suficientes para hacer frente a la cuota fijada, ya que ha quedado acreditado que se desempeña haciendo changas como trabajador en negro, las que además se han visto reducidas debido a la pandemia.

En definitiva, solicita que se fije la cuota en el 20% del salario mínimo vital y móvil, argumentando que es la suma a la que se podría comprometer y cumplir con gran esfuerzo, alegando que de nada sirve una suma elevada que excede sus posibilidades de pago, ya que existiría con antelación un compromiso que le sería imposible cumplir.

2. Sin perjuicio que en  situaciones similares a la presente se ha señalado que  la apelación es desierta cuando el agravio del recurrente se basa únicamente en que no puede hacer frente a la cuota fijada porque no tiene ingresos fijos ya que se dedica a haber changas, a partir que  no se cuestiona ni el derecho alimentario, ni se argumenta cómo es que el monto de la cuota no se ajuste a las necesidades de la niña alimentista,  estando involucrada una menor no puede dejar de realizarse cierta consideración a fin de dar acabada respuesta a la situación (art. 3 Conv. Derechos del Niño).

En ese camino, para evaluar la razonabilidad de la cuota fijada, una alternativa que aparece discreta, puede ser partir de la cobertura de las obligaciones del artículo 659 del CCyC, en un nivel mínimo a través de la utilización de los datos brindados por el INDEC (Canasta básica total) y para ello, bien puede tomarse como base de cálculo, como ya lo ha hecho esta cámara en otras oportunidades, la Canasta Básica Total para un niña de la edad de quien recibirá los alimentos (ver, sentencia del 26/11/2019″, “A.B. F. c/ A.J.D. y otro/a s/ Alimentos”, L.50 R.525, entre otras), que se encuentra integrada casi con exactitud por los mismos rubros que contempla el artículo 659 del CCyC; aunque no es de soslayar que por debajo de ese mínimo se ingresa en la pobreza.

Entonces, de acuerdo al INDEC, para julio de 2021 la canasta básica total, asciende a la suma de $ 20855,99 para el adulto equivalente (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_06_218DDD5FAF41.pdf).

En esta línea, lo que le correspondería a una niña de 6 años de acuerdo a la canasta básica total (0.64), representan concretamente las suma de $ 13347,83 al tiempo de esta sentencia (art. 3 CCyC; ver informe del INDEC en https://www.indec.gob.ar/uploads/ informesdeprensa/canasta_

09_20441EFD2654.pdf), por manera que no resulta elevada entonces la cuota fijada en la suma equivalente al 30 % del salario mínimo vital y móvll – hoy $ 7776-.

4. Por ello, corresponde desestimar la apelación del 3/3/2021 contra la sentencia del 25/2/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 3/3/2021 contra la sentencia del 25/2/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 3/3/2021 contra la sentencia del 25/2/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/06/2021 11:29:27 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/06/2021 12:31:40 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/06/2021 12:36:09 – GRASSANO Adriana María – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7/èmH”gp.wŠ

231500774002718014

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.