Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52- / Registro: 408
Libro: 36- / Registro: 74
Autos: “RODRIGUEZ, ANDREA LETICIA C/ AGUERRE, CARLOS SEBASTIAN S/ALIMENTOS (INFOREC 32)”
Expte.: -91944-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, ANDREA LETICIA C/ AGUERRE, CARLOS SEBASTIAN S/ALIMENTOS (INFOREC 32)” (expte. nro. -91944-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 5/5/2021 contra la resolución del 30/4/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los honorarios del abogado B., fueron apelados por altos, pero sin objetar con argumento alguno ni la base regulatoria aprobada ni la alícuota del 17,5% empleada. En particular, respecto de esta última variable, tampoco oficiosamente se advierte ningún motivo para reducirla, teniendo en cuenta que ese porcentaje es el promedio del art. 21 de la ley 14967 y que dicho promedio corresponde a una actuación profesional adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 (art. 55 párrafo 1° parte 2ª y 16 antepenúltimo párrafo ley 14967; arts. 260 y 261 cód.proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- A los fines de regular los honorarios diferidos el 22/9/2020, la cuestión atinente a los alimentos provisorios puede ser encuadrada en los arts. 37 y 31 de la ley 14967. Por eso, tomando como referencia los honorarios regulados al abogado B., por la pretensión principal, propongo los siguientes por los trabajos del 4-8-2020 y del 20/8/2020: abog. B.,, 8,62 Jus (hon. 1ª inst. / 2 x 25%); abog. K.,: 10,34 Jus (hon.1a inst. B., / 2 x 30%).
2- Por la apelación contra los alimentos definitivos (ver resol. cámara del 8/3/2021, y escritos del 28/12/2020 y del 8/2/2021) y tomando como pauta referencial los regulados en 1ª instancia (arts. 16 y 31 ley 14967), propongo los siguiente honorarios: abog. B.,, 20,69 Jus (hon. 1ª inst. x 30%); abog. K.,, 12,07 Jus (hon. 1ª inst. x 25%).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación del 5/5/2021 contra la resolución del 30/4/2021;
b- regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelación del 5/5/2021 contra la resolución del 30/4/2021;
b- Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/06/2021 12:09:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2021 12:49:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/06/2021 13:07:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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