Fecha del Acuerdo: 27-10-11. Desalojo. Derecho de habitación.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 

Libro: 40 – / Registro: 42

Autos: “MARCHESE FERNANDEZ, MARIA CECILIA y otro/a c/ DEPOLI, MARIA JOSE S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

Expte.: -87623-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete   días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los conjueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Guillermo F. Glizt y J.Juan Manuel Gini  para  dictar  sentencia  en  los autos “MARCHESE FERNANDEZ, MARIA CECILIA y otro/a c/ DEPOLI, MARIA JOSE S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” (expte. nro. -87623-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 103, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f . 63 contra la sentencia de fs. 55/57 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

      El agravio de fs. 75/vta. p.II  para obtener la revocación de la sentencia de fs. 55/57 vta. y repeler en consecuencia el desalojo de fs. 16/18, finca en un supuesto derecho de habitación que se habría otorgado por cinco años a la apelante.

                  Pero huérfano de prueba ese alegado derecho por lo decidido a fs. 88/89, a la vez  que acreditada la relación locativa por la sentencia firme de f. 42 del expte. 247/2009 que manda pagar los alquileres insatisfechos (fs. 13/vta. de esta causa y fs. 43/44 del vinculado; arts.1604 inc. 7 del  Cód. Civil, 384 676 y ccs. del CPCC), no cabe más que desestimar la apelación de f. 63.

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de f. 63 contra la sentencia de fs. 55/57 vta., con costas a la apelante vencida (art. 68 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

           TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 63 contra la sentencia de fs. 55/57 vta., con costas a la apelante vencida  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                            Guillermo F. Glizt

                                     Juez

 

    J.Juan Manuel Gini  

             Juez

                               María Fernanda Ripa

                                       Secretaría

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